06 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a la Secretaría de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, la adquisición directa de vehículos de la firma Toyota Boliviana Ltda. por total $us. 494.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16546
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en ejecución del convenio para la venta de Productos agrícolas suscrito por el Gobierno Nacional con el de Estados Unidos de América, en fecha 31 de mayo de 1978, se dispone con los fondos de contrapartida destinados al Programa de Alimentos para el Desarrollo Rural en Bolivia.
Que, a su vez para la realización de dicho Programa, de acuerdo a lo establecido en el Convenio, se ha creado la Secretaría de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, (LP-480 Titulo III) mediante la cual deben canalizarse los proyectos sectoriales establecidos en el Convenio y para cuyo efecto el Supremo Gobierno ha aprobado el respectivo Presupuesto para la presente Gestión, mediante D.L. N° 16269 de 9 de marzo del año en curso.
Que, dentro de los 14 proyectos que deben ser desarrollados de acuerdo al Programa, revisten prioridad en su implementación inmediata los relativos a “Control de Pesticidas y cuarentena de Plantas”, bajo la responsabilidad de la Oficina de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y “Control de Enfermedades Transmisibles” a cargo del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Que, para la marcha de ambos proyectos se hace imprescindible la inmediata adquisición de vehículos automotores de las características y números especificadas en el Programa y contemplados en el Presupuesto de la Secretaria de la Comisión conjunta para el desarrollo.
Que, ante estas consideraciones es necesario emitir a correspondiente disposición de excepción que permita evitar las formalidades establecidas por la Ley de adquisiciones del Sector Público con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzos.
Que, la firma Toyota Boliviana Ltda., cuenta para entrega inmediata, con los vehículos que se ajustan a las características requeridas para el desarrollo de los dos proyectos precedentemente indicados.
Que, por otra parte, por tratarse de una adquisición con fondos provenientes de un Convenio Internacional que se invierten en Bolivia son fines de Desarrollo Rural, es procedente liberar, también en vía de excepción, de los derechos e impuestos que gravan la importanción de vehículos automotores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, la adquisición directa de vehículos automotores, de la firma Toyota Boliviana Ltda. de acuerdo al detalle que sigue:
Para el proyecto “Control de Pesticidas y cuarentena de Plantas”:6 Unidades Jeeps-Land Cruiser Toyota Hard modelo FJ 40 LV-KC, precio CIF. Aduana La Paz c/u $us. 9.500.- Total $us.57.000.-
1 camioneta Toyota Land Cruiser Pick-Up modelo FJ45 LP-K ,precio CIF Aduana La Paz Para el Proyecto “Enfermedades Trasmisibles: 15 Unidades Jeeps Land-Cruiser Toyota modelo FJ40 LV-KC, precio CIF La Paz c/u $us. 9.500.- Total 30 Unidades camionetas Toyota Land Cruiser Pick-Up modelo FJ45 LP-K, precio CIF. Aduana La Paz c/u $us. 9.500.- Total TOTAL | $us. 9.500.- $us. 142.500.- $us. 285.000.- ____________ $us. 494.000.- ____________
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ARTÍCULO 2.- El importe total de cuatrocientos noventa y cuatro mil-00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($us.494.000.-) será cancelado en pesos bolivianos al tipo de cambio oficial, por la Secretaria de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural y la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos del Ministerio de Finanzas, con cargo a la cuenta 8-D-859 “Secretaria Ejecutivo Convenio LP 480”.
ARTÍCULO 3.- Liberarse de la adquisición dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto del pago de los derechos de impuestos de importación, del impuesto sobre ventas y Municipal y recargo adicional del 3%, quedando sujeta al pago del impuesto del 1% Pro-Desarrollo del Noreste y de las tasas retributivas del 8% sobre servicios prestados, del 0,5% de almacenaje a favor de AADAA y el 10% en timbres sobre el monto liberado.
ARTÍCULO 4.- Las modalidades específicas en el Art.1° del presente Decreto quedan sujetas con carácter previo a la extracción de aduanas y su registro en la Dirección de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la Republica.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.