06 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central a consolidar como créditos internos a 9 años los Créditos puente otorgados a CORDEUR $us. 1.000.000.—, H. Alcaldía Mpl. La Paz $us. 5.000.000.—, ENTEL $us. 1.718.872.— y ENFE $us. 2.000.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16547
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, autorizado por los Decretos Supremos Nos. 15449,15795,15954 y 16117 de fechas 5 de mayo, 11 de septiembre, 14 de noviembre de 1978 y 19 de enero de 1979 respectivamente, el Banco Central de Bolivia, concedió Créditos Puente a la Corporación de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) y el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Oruro por $b. 20.000.000.-; a la Honorable Alcaldía de La Paz por $b. 10.000.000.-; a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por $b.35.030.600.- y a la Empresa Nacional de Ferrocarriles por $b.40.000.000.-.
Que, los créditos concedidos a las instituciones anteriormente citadas fueron efectuados con cargo a un crédito externo de libre disponibilidad, que venía tramitando el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) autorizado por el D.S. 16067 de 29 de diciembre de 1978 y que a la fecha no fue posible concretarlo.
Que, para evitar desajustes en los presupuestos de las entidades prestatarias, se hace necesario regularizar las operaciones anteriormente mencionadas, consolidándolas en créditos internos, cuyos desembolsos ya incidieron en la expansión monetaria del pasado año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a consolidar como créditos internos a un plazo de nueve años los importes de los Créditos Puente otorgados a las siguientes instituciones:
CORDEOR | D.S. 15449 | de 5/5/78 $us. | 1.000.000.-
---|---|---|---
H. ALCALDIA LA PAZ | D.S. 15795 | de 11/9/78 ” | 5.000.000.-
ENTEL | D.S. 15954 | de 14/11/78 ” | 1.718.872.-
ENFE | D.S. 16117 | de 19/1/79 ” | 2.000.000.-
ARTÍCULO 2.- En el caso de CORDEOR autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito complementario y supervisado hasta la suma de $us.3.500.000.-para complementar el financiamiento que dispone el D.S. 15449 de 5 de mayo de 1978 con destino a la construcción del Complejo Deportivo de la ciudad de Oruro, con cargo al Impuesto a la Cerveza, creado por el D.S. Nº 14907 de fecha 13 de septiembre de 1977, debiéndose efectuarse los desembolsos de acuerdo a los avances de las obras en construcción.
ARTÍCULO 3.- La tasa de interés y demás condiciones para los créditos referidos en los Artículos 1° y 2° anteriores, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y las Instituciones prestatarias para cuyo efecto beberán suscribir el correspondiente contrato de obligación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.