06 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a Min. Finanzas para que por intermedio del Tesoro Ncl., contabilice la suma de $b. 276.000.000.— como ingresos extraordinarios correspondientes a la gestión 1978, por depósitos de Empresas Molineras del país.
DECRETO SUPREMO Nº 16551
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante DD.SS. Nos. 13697 y 15276 de 22 de Junio de 1976 y 27 de Enero de 1978 respectivamente, se aprobó la obtención de créditos de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta los montos de $us. 9.250.000.- y $us.- 12.700.000, bajo las regulaciones de los Programas GSM-4 y GSM-5 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, otorgado el Gobierno de Bolivia para la compra de trigo de procedencia norteamericana, habiéndose autorizado al Tesoro General de la Nación la apertura de Cuentas Especiales en el Banco Central de Bolivia denominadas “Fondo Rotativo Compra Trigo” cuya generación de fondos servirá para la amortización de las obligaciones y para compra de trigo con destino al abastecimiento nacional.
Que, los recursos de ésta comercialización son depositados por las Empresas Molineras del país, supervisados por intermedio de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) en as Cuentas 2-227 T.G.N. “Fondo Rotativo Compra de Trigo” y 2-254 T.G.N. “Fondo Rotativo Compra de Trigo” (TENCER CCC), Sucursal Nº 1 Banco Central de Bolivia manteniéndose, estos fondos, por periodos largos inmovilizados.
Que, por tal circunstancias, el Tesoro General de la Nación, para cumplir premiosas exigencias presupuestarias, realizó traspasos transitorios por le suma d $b.276.000.000.-, fechas 9-11-79 por $b. 50.000.000.- 10-11-78.-, $b.60.000.- 15-11-78.-, $b.10.000.000.-16-11-78.-, $b. 20.000.000.-, 20-11-78.-, $b.40.000.000.-, 21-11-78, $b.30.000.000.- 27-11-78,$b.10.000.000.-,28-11-78.-,$b.8.000.000.- ,29-11-78.-, $b. 45.000.000.- y el 6-12-78 $b.3.000.000.-, importes que deben ser reembolsados, inscribiendo en el Presupuesto General de la Nación (Deuda Pública Interna) de la Gestión de 1979 y 1989 para los fines señalados en la disposición legal mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que por intermedio del Tesoro General de la Nación, contabilice la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.276.000.000.-) como ingresos extraordinarios correspondiente a la gestión 1978, debiendo inscribirse en el Presupuesto General de la Nación de las gestiones 1979 y 1980 los siguientes importes:
Gestión 1979 | $b. 180.190.000.-
---|---
Gestión 1980 | $b. 95.810.000.- __________________ | $b.276.000.000.-
ARTÍCULO 2.- Los importes señalados en el Artículo 1° serán depositados por el Tesoro General de la Nación a las siguientes cuentas:
Cta. 2-227 Fondo Rotativo Compra de Trigo | $b. 18.251.000.-
Cta. 2-224 Fondo Rotativo Compra de Trigo (3er. CCC) | $b. 77.559.000.- _______________
$b. 95.810.000.-
T O T A L | $b. 276.000.000.- ________________
Estos importes serán destinados conforme señala el Artículo 5° del D.S. Nº 13676 de 22 de Junio de 1976 y 15276 de 27 de Enero de 1978 respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.