06 DE JUNIO DE 1979 .- Modifícase el Art. 2° del D.S. Nº 16011 de 14 XII y el Art Único del D.S. Nº 16365 de 10—IV—79 y se dispone la transferencia a título gratuito de todos los activos de la extinguida Comisión de Asesoría Marítima a Min. Relaciones e Ins tituto Nacional de Estadística.
DECRETO SUPREMO Nº 16558
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 16011 de 14 de Diciembre de 1978 en su Artículo 2° se transfiere el Instituto Nacional de Estadísticas la totalidad de los activos fijos de propiedad de la ex - Comisión de Asesoría Marítima;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 16385 de 10 de Abril de 1979 se dispone la incorporación de algunos activos fijos de la extinguida Comisión de Asesoría Marítima al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
Que, con el fin de compatibilizar ambos instrumentos legales es necesario expedir uno definitivo que disponga la transferencia de dichos bienes de propiedad fiscal a Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e Instituto Nacional de Estadísticas de acuerdo a sus necesidades;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECLARA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 16011 de 14 de Diciembre de 1978 y el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 16365 de 10 de abril de 1979 y se dispone la transferencia a título gratuito de todos los activos de la extinguida Comisión de Asesoría Marítima, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo a la distribución que consta con los Inventarios faccionados para el efecto, y que forma parte del presente Decreto, con intervención de la Dirección de Bienes de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- Se ratifica las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 16011 y del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 16365 en lo referente a incorporación de personal, presupuesto y documentación de la ex - Comisión de Asesoría Marítima.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarría.