13 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central conceder un aval mediante carta de Garantía en favor de Cía Standard Electric Argentina por $us. 1.011.457.50 equivalentes al 85% del valor total de la provisión de los equipos y materiales de la central telefónica de la Emp. de Teléfonos Automáticos de Tarija y su instalación.
DECRETO SUPREMO Nº 16560
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 16626 de 26 de diciembre de 1978, se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, en favor de la COMPAÑÍA STANDAR-ELECTRIC-ARGENTINA, para la provisión de 2.000 líneas telefónicas por el precio global de $us. 1.189.950.- o su equivalente en moneda nacional para la Empresa de Teléfonos Automáticos de Tarija E.T.T., autorizando asimismo la suscripción del contrato correspondiente;
Que, en fecha 13 de marzo de 1979 se procedió a la suscripción de la Escritura Pública Nº 66/79 del Contrato para la ampliación de dos mil líneas telefónicas y provisión de equipos de la central telefónica automática, materiales del Plantel exterior y su correspondiente instalación, entre la H. Alcaldía Municipal de Tarija y la Compañía Stándar-Electric-Argentina, en el que se estableció un plazo de pago de 85% del valor total en forma diferida en 8 años y medio, a partir del embarque de los equipos y materiales y con el aval del Banco Central de Bolivia;
En consecuencia, corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia que otorgue la garantía requerida;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un aval mediante Carta de Garantía en favor de la Compañía Standard-Electric-Argentina por la suma de $us. 1.011.457.50 equivalente al ochenta y cinco por ciento del valor total de la provisión de los equipos y materiales de la central telefónica automática de la Empresa de Teléfonos Automáticos de Tarija y su instalación, más los correspondientes intereses y comisiones, debiendo suscribirse el correspondiente contrato de garantía entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía Municipal de Tarija, en las condiciones acordadas entre partes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarría.