13 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, con carácter excepcional, adquirir directamente maquinaria y equipo para $us obras y necesidades de emergencia de la Firma CIBO hasta $us. 1.553.800.—.
DECRETO SUPREMO Nº 16561
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el contínuo desarrollo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra ha incrementado las necesidades vitales como ser apertura de nuevas arterias y vías públicas, centro polifuncionales, incorporación de terrenos al área urbana con fines de vivienda preveer inmediatas y mediatas a los problemas socio-urbano emergentes de las inundaciones que se han producido en dicho distrito;
Que, tan importantes funciones a cargo de municipio solo pueden llevarse a cabo contando con los medios económicos y técnicos necesarios, especialmente con maquinaria y equipo pesado así como otros vehículos de trabajo capaces de cumplir eficientemente los programas globales trazados para el efecto;
Que, al presente la H. Alcaldía Municipal viene cumpliendo sus programas con un mínimo de maquinaria, equipo y vehículos en vista de que la mayoría de sus existencia se encuentra en pésimo estado de conservación y funcionamiento y muchos en desuso, por lo que se hace indispensable su renovación y adquisición de nuevas unidades a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades que le son propias;
Que, al no existir disposiciones legales en materia de adquisiicones, que contemple situaciones de emergencia como la presente, es deber del Supremo Gobierno de la Nación dictar las disposiciones legales y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización de tales planes de desarrollo urbano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, con carácter excepcional, para que adquiera directamente maquinaria y equipo indispensable y de vital importancia para sus obras y necesidades de emergencia de la Firma “CIBO”, hasta el monto total de $us.- 1.553.800.- (UN MLLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme al siguiente detalle:
PROPUESTA CIBO
Descripción | Cantidad | Costo Unitario | Monto Parcial
---|---|---|---
Tractor John Deere Mod.750 Tractor John Deere Mod.850 Tractor John Deere Mod.550 Motoniveladora Jhon Deere Mod. 670 Cargadora de carriles Jhon Deere Mod.855 Compactadora para relleno Sanitario Jhon Deere 646 B. Excavadora a carriles Jhon Deere Mod.690 B. Compactadora Ingersol Rand SP 54 (56) Volquetas Nissan Diesel | 2 2 1 4 2 1 1 1 8 | 79.000.- 97.000.- 48.000.- 79.000.- 120.000.- 109.000.- 92.000.- 70.000.- 40.850.- | 158.000.- 194.000.- 48.000.- 316.000.- 240.000.- 109.000.- 92.000.- 70.000.- 326.800.- __________
TOTAL: | $US. | 1.553.800.- __________ __________
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, queda autorizada a suscribir el contrato respectivo con la indicada Firma, consignando las especificaciones técnicas y cláusulas de seguridad, garantías, formas de financiamiento, con la concurrencia del Ministerio de Finanzas, el Ministerio Público y Contraloría Departamental de la República
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra un aval por el monto de $b. 31.697.520.- (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VIENTE 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- Toda maquinaria señalada en el presente Decreto queda liberada del pago de los derechos arancelarios adicional e impuestos nacionales sobre venta municipales, departamentales y universitarios excepto el 1% Pro- Desarrollo del Noroeste 0,5% tributables a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10% de timbres sobre el monto liberado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarria.