13 DE JUNIO DE 1979 .- En concordancia con el D.L. 3819 de 27—VIII—54, autorízase a la H. Alcaldía Mpl. de Oruro iniciar, ejecutar y fenecer la acción administrativa de expropiación de los terrenos excedentes de 10.000 m2. de la ex-Hacienda COCHIRAYA de la Sra. Celina Barrios de Condarco.
DECRETO SUPREMO N°16565
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
COSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N°3819 de 27 de agosto de 1954 estatuye la “REFORMA URBANA”y delega a las Alcaldías Municipales, de la República facultades para expropiar é indemniazr, por causa de utilidad pública y dar función social a la propiedad, los terrenos excedentes a los 10.000 m2. que estén ubicados dentro del radio urbano de sus jurisdicciones, para transferir a trabajadores y elementos de la clase media que no tenga otro bien inmueble dentro de ningún radio urbano.
Que, la presión democrática que se manifieste en la ciudad de Oruro se traduce en grave urgencia de espacio para la construcción de viviendas, siendo necesario expandir la población hacia el Norte, dentro del radio urbano de la ciudad, en los terrenos de la ex-hacienda “COCHIRAYA”de propiedad de Celina Barrios de Condarco por ofrecer mejores perspectivas para el establecimiento de la infraestructura sanitaria y otros servicios fundamentales.
Que, las organizaciones laborales agrupadas en sindicatos de Trabajadores y Cooperativas de viviendas, han solicitado reiteradamente adjudiccaión de esas tierras para la construcción de viviendas con una urbanización moderna y dotada del equipamiento urbano necesario que deberá ser elaborado por las oficinas del Concejo del Plan Regulador de Oruro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En concordancia con el Decreto Ley N° 3819 de 27 de agosto de 1954, autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Oruro iniciar, ejercitar y fenecer la acción administrativa de expropiación de los terrenos excedentes de 10.000 m2 de la ex-Hacienda “COCHIRAYA” de propiedad de la señora Celina Barrios de Condarco con una superficie de 292 hectáreas, ubicados en el Norte de la ciudad de Oruro, sin admitir ninguna obstaculización dilatoria que perturbe o demore el cumplimiento social de la Reforma Urbana.
ARTÍCULO 2.- El valor de la indemnización por esas expropiaciones estará conforme al Decreto Supremo N°3679 de 25 de marzo de 1954, se pagará sobre la base de la avaluación catastral vigente sin necesidad de peritaje alguno.
ARTÍCULO 3.- La Alcaldía Municipal de Oruro queda facultada para reinvindicar los terrenos que sobrepasando el máximo de 10.000 m2 hubieran sido transferidos a terceros, violando el Decreto Ley 3819 citado.
ARTÍCULO 4.- Los terrenos expropiados de la ex-Hacienda “COCHIRAYA”, previamente urbanizados serán transferidos por la Municipalidad en el mismo valor de la indemnización a los trabajadores agrupados en las siguientes organizaciones y que no tengan bienes y raíces en ninguna parte del territorio nacional: Federación de Trabajadores Fabriles. Sindicato de la Empresa Nacional de Fundiciones (Alta Ley), Sindicato de la Empresa Nacional de Fundiciones (Baja Ley), Sindicato de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Sindicato de Trabajadores COMIBOL (Oruro), Sindicato de trabajadores Constructores, Sindicato de Trabajadores FUNESTAÑO, Sindicato de Trabajadores Panificadores, Cooperativa de Viviendas “6 de Agosto”, ”Campesinos”, ”Pagador”, ”Alto Oruro” (Zona Norte) “Porvenir” y “Eduardo Avaroa”.
ARTICULO 5.- La Alcaldía de Oruro por intermedio del Consejo del Plan Regulador y de acuerdo con los Ministerios de Educación y Salud Pública, dispondrán las áreas convenientes a los equipamientos urbanos, además de las que comprenderán las calles, otras vías y el entorno forestado.
ARTICULO 6.- Los terrenos distribuídos conformes a las disposiciones de la Reforma Urbana no podrán ser objeto de especulación, reventa ni transferencia, porque estarán sujetos al régimen del patrimonio familiar o bien de familia estatuído por el Artículo 31 del Código de la Familia.
Los señores Ministros en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Interior, Educación y Salud quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Ribera Palacios, Norberto Salomón Soría, Jaime Arancibia Echavarría.