13 DE JUNIO DE 1979 .- Modifícase el tac a) del Art. 10° idel D.S. Nº 15790 de septiembre de 1978 como sigue: El 2% de aporte del Estado como contribución patronal sobre el monto total de salarios pagados a las personas comprendidas en los tac. a) b) ye) del Art. 5°, coa excepción de aguinaldos y primas; debiendo ser indefectiblemente consignados anualmente por Min. Finanzas en el Presupuesto General de la Nación a partir de la gestión de 1980.
DECRETO SUPREMO N°16567
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la política social del Gobierno de las Fuerzas Armadas se ha caracterizado por su alta sensibilidad, y está encarando con carácter prioritario la dotación de viviendas a los distintos sectores del país.
Que, el Consejo de Vivienda de la Policía es un organismo de reciente creación, que tiene por objeto dar solución a problema de vivienda entre los miembros de la Policía Nacional.
Que, estos objetivos no han podido ser encarados por falta de los recursos económicos y financieros necesarios, por lo que el Gobierno Nacional está en el deber de coadyuvar en la solución de los mismos.
Que, a objeto de hacer posible los planes del Consejo Nacional de Vivienda Policial, es necesario proceder a la modificación de los alcances del inciso a) del Art. 10 del Decreto Supremo N° 15790 de 11 de septiembre de 1978.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso a) del Art. 10de Decreto Supremo N° 15790 de septiembre de 1978, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Los señores Ministros en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Ribera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.