13 DE JUNIO DE 1979 .- La Dirección Ncl. de Control de Sustancias Peligrosas abrirá una cta. cte. en el Banco Central con la denominación de "Cuenta Fiscalización de Narcóticos" cota, los Ítems A) en moneda naciocional y B) en moneda extranjera.
DECRETO SUPREMO N°16569
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DEL GOBIERNO
COSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 16432 del presente mes, se ha complementado el Art. 108 de la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, señalando el destino de los dineros que se incautan en los operativos que realizan los organismos policiales de narcóticos.
Que, es necesario reglamentar el alcance de la referida disposición legal determinando el procedimiento para hacer efectiva esa disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas abrirá una cuenta corriente en el Banco Central de Bolivia con la denominación de “Cuenta Fiscalización de Narcóticos” con los items A ) en moneda Nacional (pesos bolivianos) y B) en moneda extranjera, en las que se depositarán los dineros resultantes de los operativos policiales en todo ámbito del país.
ARTÍCULO 2.- La mencionada cuenta será manejada por las firmas autorizadas del Subsecretario de Justicia, Director Nacional de Control de Sustancias Controladas e Interventor de la Contraloría General de la República, una vez que exista sentencia condenatoria ejecutoriada.
ARTÍCULO 3.- Para constancia de los procesos por tráfico o tenencia de narcóticos, la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, franqueará copias del depósito bancario de los montos de dinero incautados y depositados en cuenta corriente que tendrá todo el valor que fija el Decreto Ley N° 16432.
ARTÍCULO 4.- Para la atención en las necesidades de trabajos de ampliación y refacción de las Cárceles del país y los otros montos de dinero, destinados para diversos fines, en cada caso, se dictará Resolución Ministerial del Despacho del Interior, autorizando el egreso en base a la documentación pre- existente que respalde dicho egreso.
ARTÍCULO 5.- La dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, llevará contabilidad especial y separada de la Cuenta “Fiscalización de Narcóticos”
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.