13 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase el Convenio suscrito en 1—VI—79 emtre Min. Educación y las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales de Boliviíai sobre petitorio económico.
DECRETO SUPREMO N° 16572
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, para dar parcial solución al petitorio económico del Magisterio, en fecha 1° del mes en curso se ha firmado un Convenio entre los señores Ministros de Educación y Finanzas en representación del Supremo Gobierno y los Ejecutivos de la Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales de Bolivia.
Que, es necesario ratificar dicho Convenio, con el instrumento jurídico, respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes, el Convenio suscrito en fecha 1 de junio del presente año entre el Ministerio de Educación y Cultura y las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- el “Bono del Sistema Educativo” será cancelado al personal del Servicio de Educación, por un monto equivalente a un sueldo mensual total, con la exclusión de los Subsidios Pre-Familiares, Matrimonial, Familiar, de Lactancia, de Sepelio y el Subsidio del Hogar y estará excento de todo gravamen y cotización con excepción del 1% de descuento único.
ARTÍCULO 3.- El beneficio del “Bono del Sistema Educativo” será cancelado por duodécimas debiendo computarse, para efectos de calculo el año comprendido entre el 1 de julio al 30 de junio, y en base al promedio del haber de los tres últimos meses abril, mayo y junio.
ARTÍCULO 4.- El “Bono Pro-Libro” será cancelado al Personal docente administrativo y de servicios del Ministerio de Educación y Cultura, excepto Proyectos con el equivalente a un sueldo mensual total con la exclusión de los Subsidios Pre-Familiar, Matrimonial, Familia de Lactancia, de Sepelio y el Subsidio del Hogar y estará excento de todo gravámen y cotización con excepción del 1% de descuento único.
ARTÍCULO 5.- El beneficio del “Bono Pro-Libro” será cancelado por duodécimas debiendo computarse, para efectos de cálculo el año comprendido entre el 1° de agosto al 31 de julio,, y en base al promedio del haber de los tres últimos meses (mayo, junio y julio).
ARTÍCULO 6.- Por esta única vez y con carácter de excepción por el presente año, el pago del “Bono Pro-Libro” se computará por quintas partes el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de julio.
ARTÍCULO 7.- Aquellos funcionarios que no figuren en planillas y que están considerados como empleados No Permanentes percibirán estos beneficios en las mismas condiciones que los trabajadores regulares.
ARTÍCULO 8.- El Descuento del 1% con destino al “Plan Nacional de Bancos Escolares” del Area Rural, a que hace referencia el punto cuarto del convenio de 1 de junio del año en curso será ejecutado por el Ministerio de Educación y Cultura, a través de sus actuales dependencias Técnicos-administrativas, sin la creación de organismos adicionales que impliquen gastos de administración y con la intervención del control Previo del Ministerio de Finanzas y la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.