13 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase el Plan Ncl. de Navegación Aérea (PNNA) coinoidocumer;to básico de ejecución prioritaria derttro de la política aeronáutica del Estado.
DECRETO SUPREMO N° 16576
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación ha visto por conveniente poner en vigencia el PLAN NACIONAL DE NAVEGACION AEREA DE BOLIVIA, en la cual se establecen en forma detallada las instalaciones, facilidades y requerimientos de la navegación aérea dentro del territorio nacional;
Que, en aplicación de las Normas Básicas de la Política Aeronáutica del Estado Boliviano, sancionada por el Decreto Supremo N° 10422 de 22 de agosto de 1972, es necesario establecer a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, las prioridades de inversión para el desarrollo de la infraestructura aeronáutica nacional;
Que, Bolivia como Estado Contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), debe cumplir compromisos internacionales que le corresponden dentro del Plan Regional de Navegación Aérea para el Caribe y Sudamérica;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan Nacional de Navegación Aérea (PNNA), mediante la dictación del presente instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Plan Nacional de Navegación Aérea (PNNA) como documento básico de ejecución prioritaria dentro de la política aeronáutica del Estado.
ARTÍCULO 2.- El Plan Nacional de Navegación Aérea (PNNA), dado su carácter dinámico, deberá ser permanentemente revisado y actualizado, para responder a la evolución de las necesidades de la aviación, debiendo los Ministerios de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Planeamiento y Coordinación procesar y aprobar las modificaciones y actualizaciones que sean necesarias a este afecto.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Trasporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por intermedio de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), como institución especializada, juntamente con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación son los encargados de cumplir y hacer cumplir los objetivos, estrategias políticas y prioridades que contiene el Plan Nacional de Navegación Aérea (PNNA), debiendo tomar los cursos de acción a que correspondan para asegurar su eficiente y regular ejecución a fin de alcanzar las grandes metas del desarrollo aeronáutico nacional.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas, proveerá los recursos de acuerdo a sus posibilidades a ser solicitados por AASANA para la implementación del Plan Nacional de Navegación Aérea (PNNA), que se aprueba y de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, otorgara las liberaciones necesarias a la provisión de los equipos que se adquieran en cumplimiento al presente Decreto y previas las formalidades legales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Planeamiento y Coordinación y de Finazas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.