13 DE JUNIO DE 1979 .- A partir de la fecha, todos los estantes y habitantse de la Repúblcia, varonen mayores de 21 años y menores de 60, están obligados a contribuir en concepto de Prestación Vial, a la construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de carreteras en el país, medíante el aporte del trabajo durante 3 días por año.
DECRETO SUPREMO N° 16577
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 06411 de fecha 29 de marzo de 1963, se establecen los alcances de la contribución por Prestación Vial a que están obligados todos los estantes y habitantes del país, varones mayores de 21 años de edad, encomendándose al Consejo Nacional de Caminos el cobro de la compensación económica respectiva.
Que, en la actualidad el Servicio Nacional de Caminos, Institución dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, es la institución Estatal encargada de planificar, construir y mantener la infraestructura vial en el territorio de la República.
Que, los fondos recaudados por aquel concepto deben ser utilizados íntegramente en el mejoramiento y mantenimiento de las vías camineras del país como obras prioritarias de interés nacional.
Que, es necesario aclarar y actualizar disposiciones legales que rigen la materia, a objeto de adecuarlas dinámica actual.
Que, por otra parte, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que cumplan su obligación.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, todos los estantes y habitantes de la República, varones mayores de 21 años y menores de 60, están obligados a contribuir en concepto de Prestación Vial, a la construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de carreteras en el País mediante el aporte del trabajo durante 3 días por año.
ARTÍCULO 2.- Las personas que no puedan contribuir con el trabajo a que se refiere el artículo anterior, podrán compensar con el pago de la suma de $b 100.-anualmente.
ARTÍCULO 3.- La compensación en dinero para los empleados públicos y privados, será efectivizada en dos cuotas de $b. 50 cada una con cargo a los sueldos mensuales de junio y diciembre de cada año.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El Servicio Nacional de Caminos, queda encargado de la programación, control de ejecución de los trabajos por Prestación Vial y de la recaudación de la correspondiente compensación económica.
ARTÍCULO 6.- Los fondos recaudados serán destinados al Servicio Nacional de Caminos, para ser utilizados íntegramente en el mantenimiento y mejoramiento de los caminos a su cargo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.