13 DE JUNIO DE 1979 .- Autorizase a COFADENA la suscripción del contrato sobre prestación de servicios de ensamblaje de vehículofe con la empresa Regie Nationales des Usines Renault
DECRETO SUPREMO N° 16579
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 16265 dictado el 9 de Marzo del presente año, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional ha negociado dos contratos separados, el primero con la empresa Regie Nationales des Usines de Francia, sujeto a la aprobación previa de las autoridades Francesas para su vigencia, y el segundo con Ford Motor Company y los concesionarios Ford en Bolivia, estipulado definitivamente por personeros que han sido acreditados con poderes suficientes;
Que, conforme a la citada disposición dichas negociaciones han sido revisadas por el Comité Ejecutivo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y los términos de los contratos aprobados por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento;
Que, la implementación de los citados proyectos conviene a los planes de industrialización del sector automotor por lo que corresponde su aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional la suscripción del contrato sobre prestación de servicios de ensamblaje de vehículos con la empresa Regie Nationales des Usines Renault.
ARTÍCULO 2.- Asimismo autorizase similar suscripción a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, y apruebase el texto del contrato sobre prestación de servicios de ensamblaje de vehículos con la empresa Ford Motor Co, y los concesionarios Ford en Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Los contratos mencionados en los Artículos anteriores serán firmados en acto de circunstancia el día 15 de junio del presente mes, en el Despacho del señor Ministro de Defensa Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.