13 DE JUNIO DE 1979 .- Queda suprimido del Presupuesto Gral. de la Nación, el presupuesto asignado al Depto. de Investigación de Delitos Aduaneros y de la Renta Interna dependiente de Min. Finanzas y cesante el personal que actualmente presta servicios en dicha repartición, a partir del 30 de junio.
DECRETO SUPREMO N° 16580
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de maralizar las actividades de control y fiscalización de los Servicios de la Renta Interna y Aduana fue creado por Decreto Supremo Nº 09753 de 13 de junio de 1971, el Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros y Renta Interna (DIDAR), bajo la dependencia del Ministerio de Finanzas;
Que, las funciones de investigar, decubrir y denunciar los delitos de contrabando y de defraudación de tributos que se produjeran en los Servicios de Aduanas y de la Renta Interna, en los hechos han sido desvirtuadas cumpliendo por el contrario funciones propias de ambas instituciones y creando conflictos de competencia y jurisdicción;
Que, no habiendo cumplido las específicas funciones de investigar y denunciar a funcionarios de Aduana y Renta Interna por cuya complicidad o negligencia comprobada en el ejercicio de sus funciones se hubieran cometido delitos de contrabando o de defraudación de impuestos, corresponde suprimir el Departamento de Investigación de Delitos Aduaneros y de la Renta Interna del Presupuesto General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS: Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Queda suprimido del Presupuesto General de la Nación, el presupuesto asignado al Departamento de Investigación de Delitos Aduaneros y de la Renta Interna dependiente del Ministerio de Finanzas y cesante el personal que actualmente presta servicios en dicha repartición en toda la República, a partir del 30 de junio del año en curso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.