13 DE JUNIO DE 1979 .- Autorizase a la H. Alcald.a Mpl. de Villamontes, con carácter excepcional, adquiera directamente maquinaria y equipo para sus obras y necesidades de emergencia de CIBO hasta $us. 125.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16582
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el continuo desarrollo de la ciudad de Villamontes han incrementado sus vitales requerimientos, como incorporación y consolidación de nuevos terrenos al area urbana apertura de nuevas arterias, obras de drenado, movimiento de tierras, así como preveer los graves problemas que se presentan como emergencia del actual prolongado periodo de lluvias.
Que, estas importantes e impostergables obras solo pueden efectuarse contando con los medios económicos y muy especialmente con adecuada maquinaria pesada para no paralizar los proyectos que esa Comuna se ha propuesto realizar;
Que, al presente la H. Alcaldía Municipal de Villamontes viene cumpliendo sus tareas con una adecuada disponibilidad de maquinaria, teniendo que erogar grandes sumas de dinero para el pago de alquiler de maquinaria de terceros, sin poder cumplir siquiera con los requerimientos más básicos por lo que requiere con caracter de suma urgencia la adquisición de equipo pesado;
Que, la propuesta presentada por COMPAÑÍA COMERCIAL INDUSTRIAL BOLIVIANA S.A., “CIBO” es la más conveniente a los intereses del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, con carácter excepcional. adquiera diréctamente maquinaria y equipo indispensable y de vital importancia para sus obras y necesidades de emergencia de la COMPAÑIA COMERCIAL INDUSTRIAL BOLIVIANA S.A. “CIBO” hasta el monto de $us 125.000._(CIENTO VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme al siguiente detalle:
CANTIDAD | TIPO | PRECIO TOTAL US$.
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1 unidad | Motoniveladora JOHN DEERE modelo JD 670 de fabricación Norteamericana. | US$ | 79.000.-
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1 unidad | Cargador Retroexcavador JOHN DEERE modelo JD 410 de Fabricación Norteamericana. | US$ | 46.000.-
US$ | 125.000.-
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto la H. Alcaldía Municipal de Villamontes queda autorizada a suscribir con la COMPAÑÍA COMERCIAL INDUSTRIAL BOLIVIANA S.A. “CIBO” el contrato respectivo consignando las especificaciones técnicas y cláusulas de seguridad, garantías, forma de pago, con la concurrencia del señor Contralor Departamental y Fiscal del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 3.- Contando la H. Alcaldía Municipal con fondos propios para cubrir la cuota inicial de US$. 42.000.(CUARENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder el aval bancario para el pago de US$ 83.000.(OCHENTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) mediante un crédito que negociará la H. Alcaldía con el proveedor.
ARTÍCULO 4.- La maquinaria señalada en el presente Decreto queda liberada de los impuestos sobre venta y municipalidad. Asimismo se libera a los sujetos pasivos del impuesto del 3% creado mediante Decreto Supremo 15719 del 11 de agosto de 1978 y del 30% establecido en el Decreto Supremo Nº 11154 de 26 de octubre de 1976 y Decreto Supremo 12852 de 12 de septiembre de 1975, correspondiente a los intereses del financiamiento.
Además toda la maquinaria señalada el presente Decreto queda liberada del pago de derechos arancelarios adicional e impuestos nacionales sobre ventas, municipales, departamentales y universitarios excepto el 1% pro-Desarrollo del Noreste 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10% de timbres sobre el monto liberado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.