13 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central preceder al refinanciamiento de las importacianes de 30.000 TM. de tri go (vía marítima) por $us. 5.445.000.— y 20.000 TM. de trigo (vía férrea) por $us. 3.600.000.— a 180 días y 27.000 TM. de harina de trigo por $üs. 8.019.000..— a 120 días.
DECRETO SUPREMO N° 16585
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Nación, mediante Decretos Supremos números 16259 y 16260 de 6 de marzo de 1979, autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito que cubran el valor FOB y el flete marítimo (CANF) Puertos del Pacífico para 30.000 toneladas métricas de trigo a granel 27.000 toneladas métricas de harina de trigo y 20.000 toneladas métricas de trigo a granel (FOB Pocitos), respectivamente;
Que, en los señalados instrumentos legales se dispone que los fondos provenientes de la comercialización de trigo y harina de trigo importados serán depositados íntegramente en una cuenta del Banco Central de Bolivia, procediéndose a deducir de ella las obligaciones emergentes de la apertura de los acreditivos correspondientes, los que deberán ser liquidados en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de su respectiva confirmación de apertura;
Que, la excesiva lentitud con la que se efectúan los embarques pertinentes desde los puertos y/o origen, atribuíbles principalmente a fallas en el sistema de arrastre ferroviario, determinó que las Cartas de Crédito emitidas por el Banco Central de Bolivia hubieran vencido en fecha 4 de junio de 1979, por lo que se hace necesario refinanciar las importaciones de trigo y harina de trigo adquiridos a fin de no causar distorsiones en los programas de abastecimiento del mercado interno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a proceder al refinanciamiento de las importaciones de 30.000 toneladas métricas de trigo (vía marítima) por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 5.445.000.00) y 20.000 toneladas métricas de trigo(vía férrea) por TRES MIILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.600.000.00), a ciento ochenta (180) días; y 27.000 toneladas métricas de harina de trigo por OCHO MILLONES DIEZ Y NUEVE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.019.000.00) a ciento veinte (120) días, con recursos propios a través de las instituciones bancarias corresponsales, para cubrir las obligaciones de pago del precio de los productos importados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinazo, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.