13 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central conceder a la Prefectura de La Paz, un crédito de $b. 10.000.000.— con cargo a regalías mineras, que le adeuda COMIBOL, retenciones de la Aduana Ncl. BAMIN, Aduana Agropecuaria Deptal. y Dirección Gral. de la Renta Interna.
DECRETO SUPREMO N° 16586
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Prefectura de La Paz, dentro de su Plan Operativo para la gestión 1979, contempla la ejecución de varias obras de infraestructura social, caminera y turística, en las diferentes provincias del Departamento;
Que, dicha Institución en su presupuesto de ingresos, cuenta con recursos propios provenientes de las regalías mineras, por exportaciones de minerales que efectúa la Corporación Minera de Bolivia;
Que, debido a imponderables, la Corporación Minera de Bolivia, desde el mes de octubre pasado, no ha venido cumpliendo con el desembolso de los importes correspondientes a dichas regalías mineras;
Que, para encarar la ejecución de sus proyectos, la Prefectura del Departamento requiere un mínimo de recursos financieros, por lo cual se hace necesario, concederle un crédito mediante el Banco Central de Bolivia, con cargo a las regalías mineras que adeuda COMIBOL, retenciones de la Aduana Nacional, Banco Minero, Aduana Agropecuaria Departamental y Dirección General de la Renta Interna.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Prefectura del Departamento de La Paz, un crédito de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b 10.000.000.-), con cargo a las regalías mineras que le adeuda la Corporación Minera de Bolivia, retenciones de la Aduana Nacional, Banco Minero de Bolivia, Aduana Agropecuaria Departamental y Dirección General de la Renta Interna.
ARTÍCULO 2.- Las amortizaciones las efectuarán directamente las entidades mencionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito, serán fijados por el Banco Central de Bolivia a tiempo de suscribir el respecto contrato de préstamo.
El señor Ministro de Estado en le Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV.DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.