13 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a Min. Finanzas y el Banco Central para que las recaudaciones del Fondo Fiduciario a que se refiere el D.S. 08696 de 12—111—69, , correspondiente ala gestión 1979, sea utilizado integramente a reforzar los aportes locales de los Proyectos La Paz Cotapata y Quillacollo Confital a cargo del Sevicio Ncl. de Caminos.
DECRETO SUPREMO N° 16587
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08698 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino a reforzar los aportes locales de las entidades ejecutoras de proyectos que reciben cooperación financiera internacional, y mediante Decreto Supremo Nº 10176 de fecha 9 de febrero de 1973, se encomendó la administración de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia.
Que, el Servicio Nacional de Caminos está ejecutando dos proyectos de magnitud y que son la construcción del camino La Paz-Cotapata, primer tramo de la ruta La Paz-Beni y Quillacollo-Confital en la carretera Cochabamba-Oruro.
Que, dichos proyectos han sido financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a convenios Nos. 399/SF-BO y 445/SF-BO, respectivamente.
Que, es necesario reforzar el aporte lecal para la ejecución de los Proyectos arriba citados, mediante utilización de los recursos del fondo Fiduciario de Aportes Locales.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia para que las recaudaciones del Fondo Fiduciario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 08696 de fecha 12 de marzo de 1969, correspondiente a la gestión 1979, sea utilizado íntegramente a reforzar los aportes locales de los Proyectos La Paz-Cotapata y Quillacollo-Confital, a cargo del Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, deberán suscribir el contrato de Préstamo con el Servicio Nacional de Caminos, previas las formalidades establecidas por ley.
ARTÍCULO 3. -Los fondos transferidos a que se refiere el presente Decreto serán reembolsados por el Servicio Nacional de Caminos sin interés, con 5 años de gracia y 10 años para el período de amortización recursos que serán asignados en el presupuesto general de la Nación, a partir de la gestión 1984, hasta cubrir el pago total del préstamo del Fondo Fiduciario de aportes locales.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV.DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.