13 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébae el Proyecto de organización, ejecución y realización del IX Período Ordinario de Sesiones da la Asamblea Gral. de la O.E.A. a iniciar se en La Paz, a partir del 22 de Octubre de 1979
DECRETO SUPREMO N° 16588
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ofreció la ciudad De La Paz como Sede del IX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Que, dicho ofrecimiento ha sido aceptado por los países Miembros y Organismos competentes de la O.E.A. mediante Decreto CP/RES-267 (271/7a) de fecha 7 de febrero de 1979.
Que, dentro del temario de la Asamblea General existiran asuntos de particular interés e importancia para nuestro país, a ser tratados precisamente a este nivel.
Que, la realización de eventos de esta naturaleza, contribuyen eficazmente al logro de los planes y programas de integración política y económica de los países latinoamericanos, al propio tiempo que la presencia de los países miembros del mencionado organismo internacional, constituya para Bolivia una base de orientación para la planificación de su política de desarrollo.
Que, para tal efecto, es necesario adoptar las medidas conducentes a una adecuada preparación de la mencionada reunión internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto de organización, ejecución y realización del IX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) a iniciarse en la ciudad de La Paz, a partir del 22 de octubre de 1979.
ARTÍCULO 2.- Constituyese una comisión preparatoria que tendrá a su cargo la organización administrativa del citado evento internacional, bajo la Presidencia del señor Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dr. Alberto Zelada y conformada por los siguientes ciudadanos:
Dr. Victor Márquez, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto.
Ing. Rodolfo Mita, representante del Ministerio de Minería y Metalurgía.
Dr. Ramiro Gutierrez Iturralde.
Lic. Amilcar Tellez Mercado y
Sr. Antonio Navarro, representantes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
La mencionada Comisión Preparatoria, a fin de lograr éxito en sus funciones, tendrá la facultad de dirigirse a todos los organismos públicos y privados, a fin de obtener el apoyo y cooperación institucional requeridos.
ARTÍCULO 3.- La indicada Comisión Preparatoria, tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la planificación administrativa, organización y funcionamiento de la Asamblea y durará en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1979.
ARTÍCULO 4.- Los gastos emergentes de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) serán cubiertos con fondos del Tesoro Nacional, previstos para 1979 en el Presupuesto General de la Nación, fondos que serán administrados por la mencionada comisión, a través de una cuenta corriente especial, con cargo a cuenta documentada y aprobada por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- Las compras de bienes o materiales y contratación de servicios nacionales o del exterior que se deban realizar por la Comisión Preparatoria, con carácter excepcional podrán realizarse en forma directa, sin concurso de precios y otros requisitos contenidos en la Ley General de Juntas de Almonedas y otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 6.-La adquisición de equipos, materiales y otros elementos, queda liberada de pago de derechos arancelarios, impuestos nacionales, municipales departamentales, impuesto adicional y renta interna, excepto la tasa retributiva de servicios prestados, 1% Pro Desarrollo del Noroeste, 10% del uso de timbres sobre monto liberado y el 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, la liberación será otorgada por el Ministerio de Finanzas a la presentación de los documentos comerciales debidamente legalizados incluyendo los equipos y materiales traídos por la O.E.A. para uso de la indicada Asamblea.
ARTÍCULO 7.- Concluída la Asamblea los equipos, muebles, máquinas y otros elementos, quedarán en propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con excepción de aquellas traídos por la OEA las cuales serán re- exportados a la Sede.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Preparatoria del IX Período de Sesiones Ordinarias de la Asamblea General de la OEA, podrá contratar, de acuerdo al convenio suscrito, personal eventual como Secretarias, Mensajeros, Ayundantes, Empleados Administrativos, etc, con cargo al presupuesto global, aprobado mediante el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV.DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Ribera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.