13 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase con carácter de excepción la liberación en favor de CORDEPO, del pago de derechos e impuestos para la adquisición de 10 vehículos tipo jeep marca, Nissan Patrol de la firma Distribuidora Nissan (Bolivia) S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 16591
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí cumpliendo el Decreto Ley Nº 15223 de fecha 15 de diciembre de 1977, referente a la ley de Licitaciones, ha adjudicado 10 vehículos tipo jeep marca Nissan Patrol en favor de la Distribuidora Nissan (Bolivia )S.A. en la suma total de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 88.500.-), adjudicación que ha sido debidamente aprobada mediante Resolución Suprema Nº 190045 de fecha 9 de mayo del presente año.
Que, dichos vehículos adjudicados por la citada Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, son de una necesidad perentoria ya que están destinados a sus diferentes programas de desarrollo entre los que se encuentran los de promoción provincial en el Departamento de Potosí.
Que, tratándose de un caso de emergencia regional corresponde al Poder Ejecutivo dictar una norma de excepción y de apoyo a la actividad del desarrollo regional, en que están empeñadas las diferentes Corporaciones de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase con carácter de excepción la liberación a favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí del pago de los derechos arancelarios y la tasa retributiva por servicios prestados, excepto el gravámen del uso de timbres fiscales del 10% sobre el importe liberado que establece el Decreto Ley Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a AADAA, para la adquisición de diez vehículos tipo jeep marca Nissan Patrol de la firma Distribuidora Nissan (Bolivia) S.A. y el 1% Prodesarrollo del Noroeste.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante Resolución expresa, a la presentación de los documentos de importación, debidamente legalizados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novceientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui; Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Jorge Echazú Aguirre; Felix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomon Soria; Jaime Arancibia Echavarria.