13 DE JUNIO DE 1979 .- Amplíase los alcances del Art. 1c del D.S. Nº 15736 de 21—VIII—78 por la importación de equipos, maquinaria y vehículos, quedando liberados de todos los derechos e impuestos a CORDECRUZ.
DECRETO SUPREMO Nº 16592
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15736 de 21 de agosto de 1978, se liberó al Comité de Obras Públicas y actual Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, del pago de gravámenes aduaneros a las importaciones de equipo, maquinaria vehículos y materiales con destino y uso exclusivo en la construcción del camino San Ramón Trinidad, con excepción de la taza retributiva de servicios prestados, timbres sobre el importe liberado, AADAA y Pro-Noroeste.
Que, por tratarse de tan importante obra la que representa aproximadamente 500 km. de construcción de camino interdepartamental, obra que está siendo ejecutada con recursos propios de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz sin el apoyo económico del Tesoro Nacional, contribuyendo de esta manera en obras de carácter nacional del Supremo Gobierno.
Que, encontrándose actualmente en plena ejecución los trabajos de construcción de dicho camino y para facilitar la nacionalización de los equipos, maquinarias, vehículos, y materiales importados y a importarse y, subsistiendo las causas que han motivado la promulgación del referido Decreto Supremo. corresponde la ampliación de sus efectos liberatorios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 15736 de 21 de agosto de 1978 por la importación de equipos, maquinarias y vehículos, quedando liberados de todos los derechos arancelarios, nacionales, departamentales, municipales y universitarios, incluyendo los de servicios prestados, el 10% sobre montos liberados, valores fiscales que dispone el Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y derechos consulares correspondientes como así también a la maquinaria, equipos y vehículos que hayan caído en resago, quedan exencionados del 3% y 5% referidos a levantamiento de rezago y reconocimiento de mercaderías y de la tasa acumulativa y patentes municipales.
ARTÍCULO 2.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 16188 de fecha 16 de febrero de 1979.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA Jorge Escobari Cusicanqui; Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Jorge Echazú Aguirre; Felix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.