20 DE JUNIO DE 1979 .- Exceptúase de la obligación del Art. 1°. del D.L. 16198 de 16-II—79 a la importación de armamento y otros que no se fabriquen en el país que se importen por Min. Defensa para uso exclusivo de la Fuerza Aérea-Boliviana.
DECRETO SUPREMO Nº 16602
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea Boliviana, para el cumplimiento de sus específicas funciones en condiciones de eficiencia y seguridad requiere constantemente renovar su armamento, materiales estratégicos, aeronaves, aviónicos, repuestos, accesorios, motores de aeronaves y equipos de apoyo logístico, que le son necesarios para la formación y entrenamiento de sus cuadros orgánicos así como para mantener su flota aérea en estado de operabilidad a fin de coadyuvar al desarrollo económico y social del país;
Que, el país no produce armas ni material de empleo aéreo, debido a la falta de industria aeronáutica y se ve obligado a adquirir todos sus requerimientos en el exterior;
Que, es deber del Estado atender oportunamente las necesidades de la Fuerza Aérea Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exceptúase de la obligación dispuesta en el Artículo 1°. del Decreto Ley No. 16198 de fecha 16 de febrero de 1979 a la importación de todo armamento, material de guerra, motores, repuestos de vehículos, aeronaves, helicópteros, aviónicos, accesorios, motores y equipos de uso aéreo que no se fabriquen en el país y que se importen por el Ministerio de Defensa Nacional para uso exclusivo en la Fuerza Aérea Boliviana, quedando liberadas estas importaciones del pago de impuestos nacionales, departamentales municipales, gravámenes aduaneros, el 10% de timbres sobre el monto liberado, servicios prestados y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades aduaneras, de la Renta y Municipalidad darán curso a la extracción del material señalado en el artículo anterior, sin requerir ninguna otra disposición expresa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.