20 DE JUNIO DE 1979 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de un lote de terreno de 480 m2 en Villa Bolívar, El Alto de La Paz de Benancio Cario Condori, para ía construcción de una escuela.
DECRETO SUPREMO Nº 16608
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado proveer de locales a todos los establecimientos educativos de la República, que funcionan en condiciones inapropiadas;
Que, en la Villa Bolívar de El Alto de La Paz, existe numerosa población escolar que carece de local, para recibir las bondades de la educación pública;
Que, existe un lote de terreno de propiedad de Benancio Carlor Condori, el mismo que es adecuado para la construcción de una escuela en la zona mencionada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de un lote de terreno, de 480 mts2. de superficie ubicado en la Villa Bolívar de El Alto de La Paz, con los límites siguientes al Norte con el lote de Pablo Maldonado, al Sud con la calle América al Este con los lotes de Irma Mamani, Santiago Alarcón y Valeriano Alave al Oeste con el lote de Fernando Magne, para la construcción de una Escuela.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará la expropiación en cumplimiento de la Ley de 30 de diciembre de 1884 y con sujeción al Decreto Ley N°.15071 de octubre de 1977.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio del terreno a expropiarse se efectuará con cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Urbanismo y Vivienda, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.