20 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase el Convenio suscrito entre Min. Educación y el Cardenal y Primado de la Iglesia Monseñor Clemente Maurer en 8—III—79, para designación de personal educativo.
DECRETO SUPREMO Nº 16609
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 8 de Marzo del 1979, se llegó a suscribir un convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura, representado por el señor Ministro Cnl. DEM. José Olvis Arias Chavez por una parte, y por la otra, el Cardenal y Primado de la Iglesia, Monseñor Clemente Maurer, por el cual se llega a autorizar, que en acción conjunta de ambas autoridades se haga la designación del personal Directivo, Docente y Administrativo en los establecimientos educacionales donde operan en acción mixta el Estado y la Iglesia;
Que, en dicho Convenio se determina que en cuanto a la Dirección de Establecimientos Educativos, la Iglesia puede elegir elementos religiosos competentes ó laicos comprometidos con la Educación de la Fé; que en las indicadas designaciones y cambios de personal a los niveles referidos, debe primar mutuo entendimiento entre las partes de este Convenio;
Que, en cumplimiento de lo reconocido por la Constitución Política del Estado que sostiene como religión oficial de la República; la católica apostólica y romana, y los positivos servicios que presta la Iglesia a la ciudadanía boliviana en el campo de la Educación en nivel nacional en diversos sectores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, representado por el señor Ministro Cnl. DEM. José Olvis Arias Chavez y el Cardenal y Primado de la Iglesia Monseñor Clemente Maurer en fecha 8 de Marzo de 1979 de acuerdo a los siguients puntos básicos:
La acción mixta de la Iglesia y el Estado en el campo educativo gozará de un tratamiento especial en la elección y selección del personal, de su personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicios presentado a las autoridades competentes de ramo.
Para las Direcciones de estos establecimientos, las autoridades de la Iglesia preferirán a elementos religiosos y/ó laicos idóneos comprometidos en la Educación de la Fé que posean títulos docentes nacionales o extranjeros, no pudiendo admitirse personal que a criterio de la Iglesia se halla observado en el plano moral o de índole técnico-profesional debiendo efectuarse los cambios que sean necesarios de acuerdo a los intereses de ambas partes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.