20 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a ENAF a sus- cribir con Kredianstalt fur Wiederfabau al primer suplemento al contrato de préstamo celebrado el 6—IX—77 por la nueva suma de D.M. 26.003.674.21.
DECRETO SUPREMO Nº 16610
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº. 12525 de 28 de mayo de 1975, se aprobaron el proyecto y los contratos suscritos entre la Empresa Nacional de Fundiciones y las firmas Kloeckner Industrie Anlagen y Paul Bergsoe and Sons para el suministro de los equipos y maquinarias con destino a la instalación de la Fundición de Estaño de Baja Ley dentro del Complejo Metalúrgico de Vinto, Oruro, —autorizándose al Banco Central de Bolivia a extender las correspondientes avales, en el caso de KLOCKINA por la suma de D.M. 24.000.000;
Que, como resultado de la verificación definitiva de los pesos netos efectivos, de acuerdo a la Cláusula 3.4 del Contrato de suministro, se estableció un pago adicional autorizado mediante Decreto Supremo N°. 14660, de 10 de junio de 1977, el mismo que facultó al Banco Central ampliar su garantía por el 80% de ese reajuste, o sea por la suma de DM. 374.990.37 que, asimismo y como emergencia de la escalación de precios por salarios y materiales prevista en el Contrato de suministro, según Cláusula 3.2 y Anexo VI, el Decreto Supremo N°. 15722 de 11 de agosto de 1978, autorizó al Banco Central a ampliar su garantía por la suma de D.M. 3.158.311.74;
Que, los suministros de Klockina se los está efectuando mediante un crédito de provedor, sin embargo de lo cual, la Cláusula 5.6 del Contrato de Suministro, faculta a ENAF la posibilidad de obtener de otras fuentes un crédito en condiciones más ventajosas lo que ENAF obtuvo de la entidad crediticia del Gobierno Alemán, la Kreditanstalt fur Wiederaf-bau prolongando un año del vencimiento de las amortizaciones y con un interés fijo sobre el interés variable establecido en el crédito proveedor;
Que, el KFW ha otorgado en primer lugar un crédito por D.M. 21.333.33 aprobado por Decreto Supremo 15904 de 25 de Octubre de 1978, habiendo aumentado dicha suma a D.M. 26.003.674.21 con el mismo tipo de interés y comisión de compromiso pero aumentando en un año el plazo de amortización y que, para efectos, de este aumento ENAF debe suscribir el correspondiente suplemento de contrato;
Que, habiéndose establecido la ventaja de reemplazar el crédito de proveedor por el crédito bancario en beneficio del proyecto de Baja Ley y tratándose simplemente de una substitución de la entidad acreedora como se prevee en el Contrato de Suministro y en el Art. 2° del Decreto Supremo N°. 15722, corresponde su aprobación para lo cual el INDEF ha dado su conformidad al igual que las otras entidades pertinentes del Supremo Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a suscribir con el Kredianstalt fur Wiederfabau el Primer Suplemento al contrato de Préstamo celebrado el 6/09/1977 por la nueva suma de D.M.- 26.003.674.21 con el mismo tipo de interés y comisión de compromiso y aumentando en un año el plazo de amortización.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a substituir la totalidad de las garantías autorizadas para este proyecto en favor de Klockina por un total de DM. 27.533.302.11 por una otra en favor de la Kredianstalt fur Wiederfbau por la suma de DM. 26.003.674.21, en vista de que ENAF ya ha pagado la primera cuota de amortización del crédito de proveedores.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de un préstamo público para fomento de obras del Gobierno se libera el pago de impuestos, tasas, timbres y otros cargos a los Contratos de préstamo y garantía y a su pago especialmente los de capital movible y remesas al exterior, ya sean nacionales, departamentales o municipales de acuerdo con el Decreto Supremo Nº. 15409 de 7 de abril de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.