20 DE JUNIO DE 1979 .- Créase la Comisión Interinstitucional encargada del análisis y evaluación del actual costo de molienda y el estudio y preparación de costos actualizados de industrialización y molienda, panificación, pastas y galletas de producción nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 16612
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en el Convenio suscrito el 28 de septiembre de 1977 por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la Confederación Nacional de Panificadores Industriales Minoristas de Bolivia, es acordó que sería reconocido en favor de ese sector la rebaja del dos por ciento (2%). sobre el precio del quintal de harina de trigo producido en escala nacional;
Que, de conformidad con las estipulaciones del citado Convenio, se resolvió conformar una Comisión que se encargue de evaluar y analizar los costos de la Industria Molinera Nacional, con el objeto, entre otros, de estudiar la posibilidad de incrementar la deducción mencionada del 2°% hasta el 5%;
Que, mediante Resolución Biministerial Nº 18386-78 de 10 de mayo de 1978, los Ministerios de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, autorizaron a la Asociación de Industriales Molineros-ADIM-a proceder al pago en favor de la Confederación Nacional de Panificadores Industriales Minoristas, el DOS POR CIENTO sobre quintal de harina vendido a dicho sector en todos los distritos del país, con carácter retroactivo al 4 de octubre de 1977, y hasta el día 12 de mayo de 1978;
Que, en la referida Resolución Biministerial se establece también que será una Comisión Interinstitucional la encargada del estudio y evaluación del costo de molienda de la Industria Molinera Nacional, fijando el monto o porcentaje que debe efectuarse por concepto de rebaja en el precio de venta del quintal de harina de trigo producida en escala nacional;
Que, para reactualizar los efectos de la disposición pertinente señalada, se tuvo que emitir la Resolución Biministerial No. 19269 -79 de 19 de febrero de 1979, autorizando a la Asociación de Industriales Molineros-ADIM-proceder al pago del 2% con efecto retroactivo al 13 de mayo hasta el 30 de diciembre de 1978;
Que, a objeto de efectivizar los alcances de las disposiciones legales antes citadas, corresponde dictar el respectivo Decreto Supremo que conforme la Comisión Interinstitucional pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Interinstitucional encargada del análisis y evaluación del actual costo de molienda y el estudio y preparación de costos actualizados de industrialización y molienda, así como de panificación, pastas y galletas de producción y nacional.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por dos Representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, correspondiendo uno a la Dirección General de Comercio Interior y otro a la Dirección de Normas y Tecnología, un Representante del Ministerio de Finanzas; un Representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y un Representante de la Asociación de Industriales Molineros.
ARTÍCULO 3.- La Comisión deberá constituirse e iniciar labores a partir del 25 de junio del presente año y elevar el informe respectivo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la dictación del presente Decreto Supremo, siendo ese Despacho el encargado de viabilizar ante el Consejo de Ministros de la dictación del instrumento legal correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.