20 DE JUNIO DE 1979 .- De conformidad con los Arts. 56 y 57 de los Principios y Normas Básicas de la "Política Aeronáutica del Estado Boliviano", el Comando Gral. de la Fuerza Aérea, está facultado para efectuar prioritariamente trabajos aéreos de investigación, prospección, exploración y detección de recursos naturales en zonas mineralógicas petrolíferas y lugares donde se tiene conocimiento de la existencia de hidrocarburos y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 16613
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 4743 de 26 de septiembre de 1957, se creó el Comando de la Fuerza Aérea Boliviana con funciones específicas técnico – profesionales;
Que, en la presente etapa en que vive el País, los planes y programas de desarrollo económico y tecnológico, necesitan contar con la ayuda y cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación a fin de concretarlos y ponerlos en inmediata ejecución particularmente en el campo de la estrategia nacional;
Que, la Fuerza Aérea Boliviana dentro de su estructura interna, cuenta con los organismos, medios técnicos y materiales necesarios e indispensables para proporcionar servicios de transporte, exploración y reconocimiento mediante helicópteros a las instituciones dedicadas a la investigación y detección de recursos naturales por medios y sistemas técnicos científicos en el territorio de la República:
Que, de conformidad con el Artículo 163 del Código Aeronáutico Boliviano vigente, se considera trabajo aéreo, toda operación especializada de aeronaves en sus distintas actividades, entre las que se encuentra la toma de fotógrafías aéreas, operaciones de fumigación, trabajos de prospección mineralógica; petrolera y otros, excluyendo los servicios de transporte aéreo;
Que, por otra parte los Artículos 56 y 57 de los Principios y Normas Básicas de la “Política Aeronáutica del Estado Boliviano” aprobadas por Decreto Supremo 10422 de 22 de agosto de 1972, preveen que accesoriamente a su finalidad principal y según las necesidades de integración política y vinculación territorial, la Aeronáutica Militar podrá efectuar la explotación de los servicios de transporte y de trabajos aéreos, con sujeción a las normas y disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con los Artículos 56 y 57 de los Principios y Normas Básicas de la “Política Aeronáutica del Estado Boliviano", el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, está facultado para efectuar prioritariamente trabajos aéreos de investigación, prospección, exploración y detección de recursos naturales en zonas mineralógicas, petrolíferas y lugares donde se tiene conocimiento de la existencia de hidrocarburos, materiales radioactivos y estratégicos, ya sea por cuenta y cargo del Estado, Instituciones Descentralizadas, compañías o personas privadas debidamente establecidas en Bolivia. y, que cuenten con las autorizaciones pertinentes en la materia.
ARTÍCULO 2.- Las empresas nacionales o extranjeras ejecutoras de trabajos aéreos especificados en el artículo anterior, que desearan realizar sus actividades dentro del territorio nacional, solo podrán hacerlo cuando la capacidad técnico-operativa de la Fuerza Aérea en este campo, resulte insuficiente y bajo la dirección, supervisión y control del Comando General de la Fuerza Aérea Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.