20 DE JUNIO DE 1979 .- Las importaciones de 700 y 900 TM de harina de trigo argentino, efectuadsa en 1977 por las firmas INCOM ILLIMANI y LA ESTRELLA quedan sujetas a la cancelación del impuesto de 0,25 y 0,21 por kilo bruto respectivamente.
DECRETO SUPREMO Nº 16614
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 14243 de 30 de diciembre de 1976, y ante el descenso de la cotización internacional de la harina de trigo y con el objetivo de evitar la competencia desleal a la industria molinera nacional fué establecido un recargo regulador de precio, aplicable a las importaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de la indicada disposición legal;
Que, ante las reclamaciones de varias firmas importadoras en Sentido que haber efectuado sus importaciones con posterioridad al 30 de diciembre de 1976, sin embargo de que los contratos de adquisición correspondían a períodos anteriores y el precio era elevado. no permitiéndoles cancelar el impuesto sin alterar el precio oficial de venta, el Gobierno de la Nación aprobó el Decreto Supremo No. 15219 de 27 de diciembre de 1977, mediante el cual se procedió a fijar diferentes montos del impuesto regulador en función de análisis de costos, concediéndose un plazo de treinta días para su cumplimiento:
Que debido a la fecha de publicación del indicado D. S., algunas de las empresas importadoras no pudieron dar cumplimiento al pago del nuevo impuesto regulador de precio determinado por el D. S. No. 15219, razón por la que mediante Decretos Supremos Nos. l5550 de 22 de junio de 1978 y 16154 de lo de febrero de 1979, se amplió el plazo correspondiente:
Que, durante la vigencia de los nuevos plazos las firmas “INCOM ILLIMANI” y “LA ESTRELLA” de esta ciudad que entre los meses de febrero y julio de 1977 habían procedido a la importación de 700 y 900 toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina al amparo de los permisos concedidos por Resoluciones Ministeriales Nos. 16334. 16890 y 16896 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, han presentado ante dicho Despacho sus correspondientes costos, cuyo análisis lleva a la conclusión de que el impuesto regulador de referencia, al igual que para otras empresas, debe ser modificado en sus alcances;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las importaciones de 700 y 900 toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina efectuadas en la gestión de 1977 por las firmas “INCOM ILLIMANI” y “LA ESTRELLA” respectivamente, quedan sujetas a la cancelación del siguiente impuesto regulador de precio por kilo bruto.
INCOM ILLIMANI $b. Veinticinco centavos ($b. 0.25).
LA ESTRELLA $b. Veintiún centavos ($b. 0.21).
ARTÍCULO 2.- El anterior recargo deberá ser cancelado en la Aduana Nacional en el plazo improrrogable de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto, sujetándose en-caso contrario a lo determinado en el artículo lo del D.S. No. 14243 de 30 de diciembre de 1976.
Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio yTurismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.