20 DE JUNIO DE 1979 .- Desígnase a la Comisión Ncl. del Estudio de la Caña y del Azúcar, para administrar los recursos que la Organización Internacional del Azúcar envíe para el financamiento del almacenaje de las existencias especiales que Bolivia debe mantener de acuerdo a los Reglamentos de la Organización Internacional del Azúcar.
DECRETO SUPREMO Nº 16617
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia es signatario del Convenio Internacional del Azúcar suscrito en Ginebra en 1977 el cual impone la obligación de designar una entidad encargada de manejar el financiamiento de la Organización Internacional del Azúcar destinado al soporte por el almacenamiento de las existencias especiales;
Que la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar es el organismo encargado del Control de Producción de azúcar y que cuenta con todos los elementos necesarios para verificar las existencias especiales en cada uno de los ingenios azucareros del país;
Que, la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar es también el organismo encargado de certificar las existencias especiales a nombre del Gobierno de Bolivia ante la Organización Internacional del Azúcar
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase a la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar, como organismo encargado de administrar los recursos que la Organización Internacional del Azúcar envié para el financiamiento del almacenaje de las existencias especiales que Bolivia debe mantener de acuerdo a los reglamentos de Organización Internacional del Azúcar.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar distribuirá a los ingenios azucareros del país, los recursos que reciba de la Organización Internacional del Azúcar en forma proporcional a los volúmenes de reserva especial que cada uno mantiene, previa verificación de las referidas existencias:
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.