20 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a COMIBOL la implementación de la "Planta Hidrometalúrgica de Cobre" en Corocoro, con una capacidad de 600 TM. de minerales de cobre por día, y la suscripción del Contrato de Donación del Gobierno de Austria y el Fondo E.R.P. por A.S. 6.200.000.— y otros Contratos por A.S. 13.000.000.— y 3.100.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 16619
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno fomentar el desarrollo de la metalurgia y su diversificación industrial a fin de cubrir los requerimientos internos del país y el consiguiente ahorro y generación de divisas;
Que, este desarrollo metalúrgico está orientada especialmente a la Minería del Cobre que atravieza en la actualidad una situación crítica por sus elevados costos de producción;
Que, las importaciones del cobre metálico así como de sulfato de cobre tienden a incrementarse como efecto de la expansión de las industrias y servicios que utilizan estos productos;
Que, la implementación del proyecto de la “Planta Hidrometalúrgica COROCORO” permitirá sustituir las importaciones de cobre metálico y sulfato de cobre, además del ingreso adicional de divisas por exportación de excedentes;
Que, el proyecto de factibilidad presentado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) ha sido considerado y aprobado por el Comité Nacional de Proyectos según Resolución No. 79064 de 19 de Febrero de 1979;
Que, la inversión total asciende a un monto de $us. 9.398.245.- correspondiendo el 79% a créditos blandos provenientes del Gobierno de Alemania Federal, Austria y la CAF y el 21% restante como aporte propio de COMIBOL.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la implementación de la “Planta Hidrometalúrgica de Cobre” en la localidad de Corocoro, con una capacidad de 600 toneladas métricas de minerales de cobre por día.
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del Contrato de Donación concedido por el Gobierno de Austria representada por la Cancillería y el Fondo de Cooperación Económica “Fondo E.R.P.” por el monto de A. S. 6.200.000.- a la República de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Autorízase la suscripción del Contrato de Préstamo concedido por el Gobierno de Austria representada por la Cancillería y el BUNDES KANZLER AMT SEKTION IV a la República de Bolivia por el monto de A. S. 13.000.000.- conforme a las siguientes condiciones básicas:
MONTO: | A. S. 13.000.000
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INTERES: | 2% fijo anual
PLAZO: | 20% años, incluye 5 años de gracia.
AMORTIZACIÓN: | 12 cuotas anuales de A.E. 650.000.- iguales consecutivas a partir del 31/12/84 A.S. 7.800.000.- El saldo de A.S. 5.200.000.- deberá cubrirse en el plazo de los 3 años restantes
ARTÍCULO 4.- Autorízase la suscripción del Contrato Comercial concedido por OSTERREICHISCHES CREDIT-INSTITUT por el monto de A.S. 3.100.000.- bajo las siguientes condiciones básicas:
MONTO: | A. S. 3.100.000
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INTERES: | 7% fijo anual
FORMA DE PAGO: AMORTIZACIÓN: | 10% a la firma de contrato, 5% a la entrega de documento de embarque de materiales.
SALDO: | 10 cuotas cada una de A.S. 263.500.- semestrales después de 6 meses de despacho de materiales.
ARTÍCULO 5.- Autorízase la suscripción de los anteriores Contratos de Préstamo y Donación, en representación de la República de Bolivia al Embajador de Bolivia en Alemania y Austria.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Jefe de Proyectos Especiales de la Corporación Minera de Bolivia y Representante Alterno del Gobierno de Bolivia ante los Proyectos Andinos de Cobre, suscribir los Contratos de Donación y Préstamo a que se refieren los Artículos 2°, 3° y 4° en nombre y por cuenta del Ministerio de Minería y Metalurgia y por la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 7.- Los Contratos de Préstamo anteriores y el pago de intereses, quedan exentos del pago de toda clase de tributos incluyendo tasas y timbres en esta operación.
ARTÍCULO 8.- Libérase del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y gravámenes arancelarios toda importación de materiales y equipos a la instalación de la “Planta Hidrometalúrgica de Cobre”.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, la suscripción de los Contratos de Subrogación de los Créditos mencionados en los Artículos 2°, 3° y 4° del presente Decreto Supremo. Asimismo, el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), ejercerá la supervisión en cuanto a la utilización de los recursos mencionados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.