20 DE JUNIO DE 1979 .- Las contribuciones del 1% previstas en D.S. Nº 4255 de 8—XII—55 se invertirán: El 50% del total recaudado en el país se asignará a CONVIFACG y el otro, 50% se depositará en la Cuenta 8—19 Ministerio de Trabajo, Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, del Banco Central.
DECRETO SUPREMO Nº 16620
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante sendas disposiciones legales se han creado recursos para la construcción de Sedes Sociales, Campos Deportivos y cubrir gastos que demanden una adecuada asistencia laboral en beneficio de la clase trabajadora del país.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 4255 de 8 de diciembre de 1955, elevado a rango de Ley en fecha 15 de Enero de 1962, se estableció el recargo del 1% sobre, precios de venta de materiales nacionales e importados destinados a construcciones, para la creación de un fondo especial que financie la construcción de Sedes Sociales y Campos Deportivos en favor de las Federaciones Departamentales de Trabajadores en Construcción.
Que; mediante Decreto Supremo N° 7357 de 18 de Octubre de 1969 se dispone que el 70% de estos recursos será detinado a proyectos específicos de vivienda y obras comunales en favor de los respectivos sectores laborales, y el 30% se destinara a construcción, refacción y mejoramiento de Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral en favor de sus respectivas organizaciones laborales, cuya administración estará a cargo del Ministerio de Trabajo y D.L.
Que, los fondos que se recauden a través de las contribuciones del 0,30% no son suficientes para cubrir las necesidades económicas que demandan la construcción de Sedes Sociales, Campos Deportivos y una adecuada Asistencia Laboral en favor de las organizaciones sindicales.
Que, por su parte, la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción, de conformidad a Resolución tomada su VII Ampliado Nacional efectuado entre el 1º en y 4 de Mayo del año en curso, ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la modificación de los porcentajes de distribución previstos en el Decreto Supremo N° 7357 de 18 de octubre de 1969 en consideración a que las recaudaciones del 0,30% no cubren sus mínimas necesidades.
Que, es deber del Supremo Gobierno dictar las medidas necesarias para lograr un justo equilibrio entre las diversas necesidades de la clase laboral, por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las contribuciones del 1% previstas en el Decreto Supremo Nº 4255 de 8 de diciembre de 1955 se invertirán de 1a siguiente manera:
El 50% del total recaudo en el país se asignará al Consejo Nacional de Vivienda para Constructores (CONVIFACG) para el cumplimiento de sus específicas funciones.
El 50% del total de recaudaciones se depositará por los contribuyentes en la Cuenta 8-19 Ministerio de Trabajo y D. L., Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, del Banco Central de Bolivia, fondos que serán utilizados de conformidad a los presupuestos que se elaboran para el cometido de estas atribuciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Vivienda, quedan encargados en la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Jorge Echazú Aguirre; Félix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.