20 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central refinanciar al Banco del Estado con cargo a recursos propios $b. 12.000.000.— para cubrir requerimientos financieros de UNAGRO S.A. Santa Cruz para la presente gestión zafra.
DECRETO SUPREMO Nº 16621
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la creación del ingenio Santa Cruz (UNAGRO S.A.) se justificó, en su momento, por la favorable coyuntura del mercado internacional.
Que, posteriormente, las expectativas favorables del mercado internacional no se cumplieron de acuerdo a lo previsto en el proyecto de factibilidad correspondiente, imposibilitando el normal desenvolvimiento de la empresa.
Que, dada la incidencia social de dicha empresa, es necesario dar soluciones económico-financieras de corto y largo plazo, que permitan a la empresa su normal funcionamiento futuro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a refinanciar al Banco del Estado, con cargo a recursos propios, la suma de $b. 12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), destinados a cubrir los requerimientos financieros del ingenio azucarero Santa Cruz (UNAGRO S.A.) para la presente gestión zafra.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco del Estado a conceder, a través de su Area de Fomento, un préstamo destinado a capital de operaciones por la suma de $b. 12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en favor del ingenio azucarero Santa Cruz (UNAGRO S.A.).
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco del Estado, a tiempo de suscribir el contrato respectivo, establecerá las condiciones y modalidades para el otorgamiento de dicho préstamo, en concordancia con sus propias políticas y con las condiciones y modalidades que se convengan con el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- Constitúyese una comisión interinstitucional para analizar la situación económico-financiera del ingenio Santa Cruz (UNAGRO S.A.) y plantear, mediante informe al Consejo Nacional de Economía y Planteamiento, las soluciones alternativas que permitan a la citada empresa lograr un desarrollo normal en sus actividades futuras. Dicha comisión estará constituida por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Jorge Echazú Aguirre; Félix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.