21 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase el proyecto de la Fábrica de Cemento de Seyaruyo, provincia Avaroa, Oruro, con capacidad de 150.000 T.M. a cargo de CORDEOR y CORDEPO.
DECRETO SUPREMO Nº 16623
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15988 de 4 diciembre de 1978 se autorizó a la comunidad Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) la instalación de una Fábrica de Cemento en la localidad de Sevaruyo.
Que, en fecha 19 de febrero de 1979 se firmó un Convenio entre las Corporaciones Regionales de Oruro y Potosí para llevar adelante conjuntamente la implementación de la mencionada fábrica de cemento de Seravuyo;
Que, en fecha 11 de mayo de 1979, la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) ha elevado a consideración del Supremo Gobierno, el estudio de Factibilidad actualizado por la Firma Consultora CAEM para la instalación de la Fábrica de Cemento en Sevaruyo.
Que, el Supremo Gobierno se encuentra abocado a una política de desarrollo integral de. la Nación, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales de cada región y la respectiva implementación de industrias derivadas en cada una de ellas
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto de la Fábrica de Cemento en la localidad de Sevaruyo, provincia Avaroa del departamento de Oruro, con una capacidad de 150.000 T.M., de acuerdo al cronograma establecido, implementación que estará a cargo de las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) y de Potosí (CORDEPO).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), pasar a la fase de diseño final estableciendo los montos de inversión del proyecto y los costos de producción respectivos para la capacidad determinada.
ARTÍCULO 3.- En lo referente al financiamiento, se ratifican los Artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 15988 de fecha 4 de Diciembre de 1978.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Jorge Echazú Aguirre; Félix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.