21 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Tarija la instalación de una planta de 50.000 TM./año de Cemento en El Puente. Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 16624
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D. S. Nº 13215 de 24 de Diciembre de 1975 se autoriza la instalación de una Fábrica de Cemento en el Departamento de Tarija.
Que, es necesario racionalizar el abastecimiento de cemento con la instalación en una planta de tamaño adecuado a las condiciones de su propio mercado y las áreas de influencia de mismo.
Que, el Supremo Gobierno se encuentra abocado a una política de desarrollo integral de la Nación, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales de cada región y la respectiva implementación de industrias derivadas en cada una de éllas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Corporación de Desarrollo de Tarija la instalación de una planta de 50.000 TM/año de cemento de acuerdo al cronograma establecido, en la localidad. El Puente del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a CODETAR pasar a la fase de diseño final.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Jorge Echazú Aguirre; Félix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.