21 DE JUNIO DE 1979 .- Las adquisiciones e importaciones de equipos, materiales herramientas, vehículos de trabajo y todo lo concerciente a los proyectos que se implementan en el país bajo ios términos y condiciones del convenio de cooperación técnica y financiera con el Gobierno da Canadá, gozarán del tratamiento arancelario de los DD.SS. 9129, 11060 y 14232 de 5—V—73. 4—IX—73 y 23—XII—76.
DECRETO SUPREMO Nº 16625
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el 29 de diciembre de l977, los gobiernos de Bolivia y Canadá suscribieron un Convenio básico de Cooperación Técnica y Financiera.
Que, como consecuencia se firmaron posteriormente varios Acuerdos Subsidiarios relativos a proyectos de asistencia técnica, estudios de pre-inversión, provisión de equipos, maquinarias, vehículos y otros bienes, para su implementación en los sectores agroindustriales, minero, de educación técnica y otros que están en proceso de negociación.
Que, el financiamiento de dichos proyectos, se ha cubierto en su mayor parte con créditos no reembolsables provistos por el Gobierno del Canadá, a través de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (A.C.D.I.) por un total aproximado de 19 millones de dólares canadienses.
Que, en ejecución de las previsiones contenidas en el Artículo VII del Convenio básico suscrito entre los dos gobiernos anteriormente nombrados, es necesario disponer las medidas conducentes para que los equipos, maquinaria, vehículos, herramientas y otros bienes que han llegado al país, o que llegarán próximamente, tengan un tratamiento de liberación de impuestos y gravámenes arancelarios.
Que, el Decreto Supremo Nº 09129 de 5 de mayo de 1973, complementado por sus similares 11060 y 14232 de 4 de septiembre de 1973 y 23 de diciembre de 1976, preven tratamientos preferenciales de excepción a las donaciones que a título gratuito efectúan los gobiernos y organismos internacionales en favor del Gobierno e instituciones del país.
Que, dado el carácter del crédito no reembolsable que otorga el Gobierno del Canadá al de Bolivia, el tratamiento arancelario a las importaciones que se efectúen a través del mismo, gozarán de las excepciones previstas en las citadas disposiciones legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las adquisiciones e importaciones de equipos, materiales, herramientas, vehículos de trabajo y todo lo concerniente a los proyectos que se implementan en el país bajo los términos y condiciones establecidos en el convenio básico de cooperación técnica y financiera y de los acuerdos subsidiarios que ha suscrito el Gobierno de Bolivia con el Gobierno del Canadá, gozarán del tratamiento de las excepciones arancelarias previstas en los DD.SS. Nos. 9129, 11060 y 14232 de 5 de mayo de 1973, 4 de septiembre de 1.973 y 23 de diciembre de 1976, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Quedan incluidos en esta exoneración los pagos por servicios contratados directamente por la oficina ejecutora del Proyecto MEC/BID/ACDI, con excepción de terceras personas que hubieran recibido pagos convenientes del presupuesto del Proyecto y que realicen operaciones comerciales ordinarias.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, emitirá la respectiva resolución a la presentación de la documentación aduanera.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Jorge Echazú Aguirre; Félix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.