21 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase y ratifícase el Convenio de Próstamo del 18—XII—78 con la República de Dinamarca por K.D. 50.000.000.—, para la implementación de proyectos de la industria lechera y de una planta de hidrogenación.
DECRETO SUPREMO Nº 16627
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 18 de diciembre del año 1978, fue suscrito un Convenio entre Bolivia y Dinamarca, mediante el cual el Gobierno de ese país concede al gobierno de Bolivia un crédito por Cincuenta millones de Coronas Danesas con destino a la ejecución de proyectos comprendidos en los planes de desarrollo económico del país;
Que las condiciones básicas del Convenio estipula un plazo de amortización en 35 cuotas semestrales la primera de ellas a pagarse el 1° de abril de 1986 y la ultima el 19 de octubre del año 2.003, libre de intereses;
Que, es conveniente a los intereses nacionales proceder a la ratificación de dicho Convenio Internacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifícase en todas sus partes, el Convenio de Préstamo suscrito el 18 de diciembre de 1978 entre el señor Embajador de Bolivia en la República del Perú y el Embajador del Real Gobierno de Dinamarca por la suma de Cincuenta Millones de Coronas Danesas, con destino a la implementación de proyectos de la industria lechera y de una planta de hidrogenación, conforme a las siguientes condiciones básicas:
MONTO: K.D. 50.000.000.
PLAZO: 25 años.
AMORTIZACION: 35 cuotas semestrales, la primera de ellas a pagarse el 1º de abril de 1986 y la última el 1° de octubre de 2.003.
TASA DE INTERES: Ninguna.
MONEDA DE PAGO: Coronas Danesas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas a suscribir el Contrato de Subrogación del Crédito en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, en las mismas condiciones consignadas en el Artículo anterior. El INDEF supervisará la utilización de los recursos mencionados.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de un Crédito de Gobierno a Gobierno, todas las importaciones correspondientes al presente Crédito Danés de maquinarias, equipos y materiales, se liberarán de todo impuesto y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, impuestos sobre ventas o cualquier otro timbre o tasa impositiva actual o a crearse, así también estas importaciones estarán liberadas de los pagos por concepto de legalizaciones consulares y timbres en los Consulados Bolivianos de Dinamarca.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.