21 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase las modificaciones del Arancel de Importaciones contenidas en el Anexe del presente D.S.
DECRETO SUPREMO Nº 16628
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, diferentes empresas de los sectores productivos han prestado solicitudes de modificación de gravámenes arancelarios con fines de protección para sus manufacturas y tratamiento preferencial para la importación de materias primas o insumos;
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo de Finanzas, han emitido informes favorables basados fundamentalmente en la necesidad de fomentar la producción nacional mediante una sustitución de importaciones cada vez más selectiva e integrada;
Que, es necesario aprobar la disposición legal pertinente que otorgue una adecuada protección, a la producción nacional y que amplíe los regímenes preferenciales incorporando productos que son necesarios para el desarrollo de sus actividades
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueban las modificaciones del Arancel de Importaciones contenidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, con vigencia a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- Se elimina la Nota Adicional 2) de la Sección XVI del Arancel de Importaciones en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Las mercaderías en tránsito aduanero sujetas a las modificaciones anteriores, con documentación de embarque formalizada en el país de origen o procedencia con anterioridad a la promulgación del presente Decreto Supremo podrán ser despachadas a opción del consignatario bajo el régimen arancelario anterior, hasta el 31 de julio de 1979.
ARTÍCULO 4.- Se modifica la escala de tasa retributiva de servicios prestados previsto en Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, para las siguientes posiciones Arancelarias:
28.17.01.01 4%
28.17.01.99 4%
28.38.00.00 4%
29.16.01.39 6%
29.16.01.69 6%
29.16.01.99 6%
76.01.01.00 2%
82.05.02.00 4%
82.05.03.00 4%
ARTÍCULO 5.- Se incorporan al régimen preferencial agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 13129 de 4 de diciembre de 1975, los productos comprendidos en las Posiciones Arancelarias que se detallan a continuación:
23.07.00.99 Los demás (únicamente para alimentación de terneros en sustitución de la leche).
31.03.05.00 Mezclas que reunan las condiciones especificadas en los apartados B) y C) de la Nota (31-2) de éste Capítulo.
1. 1. Otras (jaulas de alambre galvanizado con comederos y bebederos de chapa galvanizada).
ARTÍCULO 6.- Se excluye al régimen preferencial petrolero aprobado por Decreto Supremo Nº 12828 de 5 de noviembre de 1976, los tanques de hierro o acero (garrafas) para envases de gas licuado, con capacidad inferior a 1.000 kilogramos de la Posición Arancelaria 73.24.02.00 y los productos comprendidos en las Posiciones Arancelarias 76.02.00.00, 76.06.00.00. y 76.08.00.00.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y un días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.