21 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase el Con trato de Préstamo entre el Banco interamericano de Ahorro y Presta mo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda para financiamiento habitacional en localidades urbanas por $us. 3.000.000.—,
DECRETO SUPREMO Nº 16629
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y las Asociaciones Mutuales que de élla dependen tienen por principal finalidad la realización de operaciones de ahorro y préstamo exentas de todo lucro y a nivel nacional:
Que, los recursos procedentes del ahorro interno no son suficientes para la ejecución de programas habitacionales dirigidos a los sectores de la población urbana de ingreso familiar por debajo del ingreso medio, a cargo de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Que, el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo, con sede en la ciudad de Caracas, Venezuela, ha ofertado un crédito a la Caja Central de Ahorros y Prestamos para la Vivienda por un monto total de $us. 3.000.000.- con la garantía de la Agencía para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyos términos y condiciones se encuentran acordes con los lineamientos económico- financiero del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULOPRIMERO.- Apruébase todas las cláusulas del Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda con destino al financiamiento de soluciones habitacionales para los sectores de ingresos inferiores a la mediana de ingresos de las localidades urbanas de Bolivia, según los Proyectos de construcción y mejoramiento de viviendas que forman parte del citado documento, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
Monto del crédito: $us 3.000.000.-
Plazo: 20 años
Período de gracia: 4 años
Interés fijo anual: 11.7%
Comisión de crédito: 1% por una sola vez
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder su aval en favor del Banco Interamericano de Ahorroy Préstamo por el crédito señalado en el Artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- Las condiciones del aval serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda a tiempo de suscribir el respectivo Contrato de Garantía.
ARTÍCULO CUARTO.- Dicho Convenio de Préstamo y todos los documentos que les son relativos, su ejecución y cumplimiento y el pago de reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna, sean de carácter nacional, municipal, departamental u otros, existentes o por crearse, con excepción de timbres de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados del cumpimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.