28 DE JUNIO DE 1979 .- Derógase e! Art. 2° del D.S. Nº 16586 de 13—VI—79,, debiendo la Prefectura del Dpto. de La Paz, efectuar sus amortizaciones en forma directa al Banco Central.
DECRETO SUPREMO Nº 16636
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 16586, de fecha 13 de junio del año en curso, se autorizó al Banco Central de Bolivia, la concesión de un Crédito de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-), con cargo a las regalías mineras que adeuda la Corporación Minera de Bolivia, retenciones de la Aduana Nacional, Banco Minero de Bolivia, Aduana Agropecuaria Departamental y Dirección General de la Renta Interna;
Que, en el citado Decreto Supremo, en su Artículo 2°, se establece que las amortizaciones pertinentes, deberán ser efectuadas directamente por las Entidades antes mencionadas, siendo esta disposición incompatible, en razón de que dichas Instituciones, cancelan a la Prefectura del Departamento sus respectivos aportes, algunas en forma directa y otras a través del Tesoro Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 16586, de fecha 13 de junio del año en curso, debiendo la Prefectura del Departamento de La Paz, efectuar sus amortizaciones en forma directa al Banco Central de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval , Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.