28 DE JUNIO DE 1979 .- Créase el gravamen adicional del 2% ad-valorem a las importaciones de mercaderías catalogadas en el arancel de importado nes vigente, con excepciones a nue se refiere el Art. 5 del D.S. 08004 de 15—V—67.
DECRETO SUPREMO Nº 16640
GRAL. DM. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITARDE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo en el artículo 3ro autorizó al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, estudiar las posibilidades de incrementar la disponibilidad de recursos propios para las Corporaciones Regionales del Beni y Cochabamba;
Que, las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Cochabamba y el Beni carecen de dichos recursos propios, colocándolas en una situación de dependencia absoluta de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, limitando de esta manera la implementación de los Programas y Proyectos Regionales lo cual implica que ambas Corporaciones no puedan cumplir con las funciones específicas que les asigna la Ley cual es el de promover el desarrollo económico y social de la región, mediante la planificación, la elaboración de programas y proyectos y ejecución de los mismos;
Que, ambos departamentos no cuentan con recursos propios por la explotación de recursos propios por la explotación de recursos naturales no renovables, y que es política de Gobierno no gravar a productos minerales que abastecen el mercado interno;
Que, es política del Gobierno el control de las importaciones sobre todo aquellas que no coadyuven con la producción y que están destinados a consumos no indispensables;
Que, los Departamentos de Cochabamba y el Beni, generan bienes básicos de consumo nacional fortaleciendo de esta manera la economía de otras regiones, sin percibir por ello beneficios directos que incrementen sus instituciones de desarrollo.
Que, es deber del Supremo Gobierno dictar las medidas más adecuadas para incrementar las fuentes de recursos de las regiones menos favorecidas a través de disposiciones legales que permitan un desarrollo coherente, armónico, equilibrado e integrado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea el gravamen adicional de 2 por ciento ad-valorem a las importaciones de mercaderías catalogadas en el arancel de importaciones vigentes, con las excepciones a que se refiere el Art. 5 de D.S. 08004 de 15 de mayo de 1967.
ARTÍCULO 2.- El monto total del referido gravamen será distribuido en 50% (cincuenta por ciento) a las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Cochabamba y del Beni, debiendo la Aduana Nacional hacer de Agente de Retención y Liquidación, para ser depositado en cuentas especiales que se abrirán para el efecto en favor de cada Corporación.
Los señores Ministros de Estado, de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.