28 DE JUNIO DE 1979 .- Elévase a D.S. la R.S 184400 de 5—VIII—77 que aprueba el convenio transaccional de 10—VI—77 entre CORFOMENTO y CONAVI y dispone la condonación de intereses, multas honorarios y costas que adeuda CORFOMENTO por aportes no efectuados del 2% sobre planillas de haberes y recargo del 0,70% sobre ventas.
DECRETO SUPREMO Nº 16642
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento y el Consejo Nacional de Vivienda sostienen un proceso social por concepto de pago de aportes patronales del 2 % sobre planillas de haberes y del recargo del 0.70 % sobre ventas, habiéndose celebrado entre partes un convenio transaccional de reconocimiento de deuda y forma de pago en fecha 10 de junio de 1977, el mismo que ha sido aprobado por Resolución Suprema N° 184400, de 5 de agosto del mismo año, condonándose los intereses, multas y demás recargos;
Que, es necesario mantener las relaciones más cordiales y de cooperación entre las entidades públicas que, cada cual en su respectivo campo de acción, contribuyen al desarrollo económico y social del país; evitando que entre éstas se generen situaciones que menguen la eficacia de sus objetivos;
Que, la Corporación Boliviana de Fomento ha sido la iniciadora de programas de edificación masiva de viviendas y ha efectuado esfuerzos directos para resolver el problema habitacional de los trabajadores de sus diferentes empresas, que deben ser tomados en cuenta;
Que, para hacer procedente la condonación de intereses, multas, honorarios costas judiciales, es necesario elevar la categoría de la Resolución Suprema N° 184400, de 5 de agosto de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a la categoría de Decretos Supremo la Resolución Suprema Nº 184400 de 5 de agosto de 1977, que aprueba el convenio transaccional de 10 de junio de 1977 suscrito entre la Corporación Boliviana de Fomento y el Consejo Nacional de Vivienda; y se dispone la condonación de intereses, multas, honorarios y costas que adeuda la Corporación Boliviana de Fomento como emergencia de aportes no efectuados oportunamente del 2% sobre planillas de haberes y del recargo del 0,70% sobre ventas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
Fdo. Gral. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazu Aguire, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.