28 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase la suscripción de los Convenios de Implementaeión y Donación entre Min. Urbanismo, Banco de la Vivienda y la Caja Central de Ahorro y Préstamo con la Agebicja Internacional para el Desarrollo, para ejecución del programa de vivienda ide bajo costo para familias de ingresos bajos.
DECRETO SUPREMO Nº 16644
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, uno de los objetivos de la política social del Gobierno de las Fuerzas Armadas es el de dotar de viviendas baratas, específicamente a los grupos de ingreso bajos y marginales de la población
Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Banco de la Vivienda y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda elaboraron conjuntamente con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) del Gobierno de los Estados Unidos de América un proyecto de viviendas para dar soluciones habitacionales a familias de ingresos bajos en el área urbana y rural, el que fue aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planificación en fecha 12 de Junio de 1979;
Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) ha otorgado con este objeto una donación al BANVI y al Ministerio de Urbanismo y Vivienda la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 220.000.-) y a la Caja de Ahorro y Préstamo para la Vivienda la suma de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 100.000.-) como contribución a la ejecución del Proyecto, siendo necesario, por consiguiente, autorizar la suscripción de los convenios de Implementación y Donación correspondientes.
Que, por otra parte, para el financiamiento del mencionado proyecto es necesario obtener un crédito de la Banca privada norteamericana por un monto de $us. 8.000.000.- con garantía de la Agencia Internacional para el Desarrollo y del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la suscripción de los Convenios de Inplementación y Donación entre el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Banco de la Vivienda y la Caja Central de Ahorro y Préstamo por una parte, y la Agencia Internacional para el Desarrollo por otra, con destino a la ejecución del programa de vivienda de bajo costo para familias de ingresos bajos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al INDEF, para que una vez concluídos y aprobados los estudios finales del proyecto, obtenga un financiamiento de la Banca Privada Norteamericana, por CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 4.000.000.-) para el Banco de la Vivienda y CUATRO MILLONES DE DOLARES ($us. 4.000.000.-) para la Caja Central de Ahorro y Préstamo, bajo término y condiciones más favorables a la ejecución del proyecto, con la garantía de AID, la que a su vez será garantizada por el Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar la garantía correspondiente por OCHO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.- 8.000.000.-) a la Agencia Internacional para el Desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos de América a que se refiere el Artículo 2°.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palácios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.