28 DE JUNIO DE 1979 .- Autorizase a INDEF a contratar un préstamo de $us. 5.500.00Ü del exterior, a largo plazo, para cubrir requerimientos financieros de la industria azucarera para la presente gestión zafra.
DECRETO SUPREMO Nº 16645
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, los ingenios azucareros establecidos en el país atraviesan por una situación de iliquidez financiera, como consecuencia de los elevados pasivos que mantienen dada la permanencia de elevados costos de producción y bajas cotizaciones en el mercado internacional, durante las gestiones pasadas.
Que, es necesario habilitar a los ingenios azucareros financieramente, para llevar adelante normalmente el desarrollo de la gestión zafra del presente año.
Que, por Decreto Supremo N° 16581 de trece de junio del año en curso se ha fijado las cuotas de producción para la gestión zafra 1979 y, debido a la adhesión de Bolivia al Convenio Internacional del Azúcar se hace necesario el cumplimiento estricto de la cuota de exportación asignada a nuestro país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) a contratar un préstamo de US$ 5.500.000.- (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) del exterior, a largo plazo, con destino a cubrir los requerimientos financieros de la industria azucarera para la presente gestión zafra.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado a financiar el crédito warrant, directamente a los ingenios estatales y, a través del sistema bancario a los ingenios privados, en la proporción del 60% del precio nacional medio ponderado de $b. 301.75 (TRESCIENTOS UNO 75/100 PESOS BOLIVIANOS) y el 50% de la producción con destino al mercado interno, de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarto del Decreto Supremo N° 16581 de trece de junio de 1979.
ARTÍCULO TERCERO.- De igual modo, se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder, directamente a los ingenios estatales y, a través del Banco del Estado, al ingenio Santa Cruz (UNAGRO S. A.) un crédito warrant adicional para producción de azúcar de exportación, de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad (qq) Monto($b.)
Guabirá 207.553 29.057.420
Bermerjo 224.484 31.427.760
Santa Cruz (UNAGRO S.A.) . 136.302 19.082.280
Total: 568.339 79.567.460
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia, el Banco del Estado y demás bancos del sistema bancario nacional privado determinarán las condiciones, formalidades y garantías a estipularse en los respectivos contratos, para la concesión de los créditos warrant en favor de los ingenios azucareros del país, de acuerdo a lo establecido en los artículos segundo y tercero del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- El Tesoro General de la Nación financiará a los ingenios azucareros del país, la suma de $b.- 300.492.518 con el objeto de cubrir los desfases financieros producidos por la exportación y el pago directo al sector cañero de $b. 270.- por tonelada métrica de caña, fijado por el artículo octavo del Decreto Supremo Nº 16581 de trece de junio del año en curso. El Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa, reglamentará las modalidades y condiciones a que se sujetará el financiamiento antes mencionado.
ARTÍCULO SEXTO.- De la cuota de producción para mercado externo fijada en el artículo cuarto del Decreto Supremo Nº 16591 de trece de junio del año en curso, se autoriza, con cargo a la cuota ordinaria 1979 fijada por la Organización Internacional del Azúcar, la exportación de los siguientes volúmenes, en quintales:
Guabirá 553.823
Santa Cruz (UNAGRO) 363.698
Bermejo 598.999
Total: 1.516.520
Los respectivos saldos de azúcar, deberán ser mantenidos por los citados ingenios para su exportación a partir del 1º de enero del próximo año, con cargo a la cuota ordinaria O.I.A. de 1980. Similar procedimiento deberán aplicar los ingenios azucareros que produjeren azúcar de exportación como emergencia de lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto Supremo Nº 16581 de trece de junio del presente año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.