28 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a la Alcaldía Mpl. de Cochabamba, adquirir directamente maquinaria y equipo indispensable para sus necesidades ide emergencia, de CIBO S.A. hasta $b. 13053.286.80 equivalente a $us. 639.867.—
DECRETO SUPREMO Nº 16648
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 16285 de 21 de marzo de 1979 autoriza a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, con carácter de excepción, la adquisición de equipo pesado y liviano, con destino a la atención de los planes de desarrollo de la ciudad, como consecuencia del crecimiento urbano, lo que demanda obras de infraestructura en escala cada vez más creciente;
Que, la H. Comuna de Cochabamba en cumplimiento de la disposición legal mencionada, cursó invitaciones a diferentes firmas comerciales para que presenten sus ofertas, en base a las cuales la H. Junta de Adquisiciones, con la intervención de representantes de la Contraloría Departamental y Fiscalía del Distrito efectúo la evaluación correspondiente en sus aspectos legal- administrativos, técnicos y económicos;
Que, la adquisición de los vehículos y equipo pesado que menciona en el Decreto Supremo de referencia fue autorizada sin el requisito previo de la licitación y en forma directa de acuerdo a la cotización más conveniente a los intereses de la H. Municipalidad de Cochabamba;
Que, por otra parte, la H. Junta Militar de Gobierno considera de necesidad urgente la importación de los vehículos y equipo pesado indicado con la dispensación del pago de gravámenes aduaneros y liberación de impuestos a favor de la Alcaldía de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, adquirir directamente y conforme al Acta de Adjudicación de 22 de Abril de 1979, la maquinaria y equipo indispensable para sus necesidades de emergencia, de la firma "COMPAÑIA INDUSTRIAL BOLIVIANA (CIBO S.A.), hasta el monto de $b. 13.053.286.80 (TRECE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 80/100 PESOS BOLIVIANOS) (639.867.- $us., al cambio oficial de 20.40 $b. por dólar), de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad | Tipo maquinaria | Precio Und. (En $b.) | Prec. Total (En $b.)
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Dos Unidades | Compactadoras lisas au-topropulsadas, marca "BOMAC", modelo S 812……. | 856.800.- | 1.713.600.-
Dos Unidades | Palas cargadoras frontales a ruedas, marca "JOHN - DEERE" modelo JD-S44-B…… | 1.122.000.- | 2.244.000.-
Una Unidad | Retroexcavadora con cargador frontal, marca "JOHN DEERE", modelo DJ 500-C | 966.286.80 | 966.286.80
Una Unidad | Tractor a oruga, marca "JOHN DEERE", modelo JD 850………… | 2.019.600.-0. | 2.019.600.-0.
Cinco Unidades | Carros basurero con aprehensador hidráulico, marca "MACK" con capacidad 15.4 mts. cúbicos………… | 1.221.960.- | 6.109.800.-
PRECIO CIF-ADUANA COCHABAMBA | 13.053.286.80
ARTÍCULO 2.- Para el efecto la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba queda autorizada a suscribir el contrato correspondiente con la indicada firma comercial, consignando especificaciones técnicas, garantías de cumplimiento, formas de financiamiento, y demás cláusulas de seguridad, con la intervención de la Contraloría Departamental y de la Fiscalía del Distrito.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado para hacer la apertura de la Carta de Crédito respectiva, en favor de la COMPAÑÍA COMERCIAL BOLIVIANA (CIBO S.A.), por el valor total de las maquinarias adjudicadas o por el monto que señala la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba y prestar el aval bancario correspondiente, todo con cargo a recursos propios de la Comuna de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.