28 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase al Bal ico Cen- tral un préstamo de $b. 7.000.000. a la H. Alcaldía Mpl. de Cochabamba para cubrir parte del costo de adquisición de equipos.
DECRETO SUPREMO Nº 16649
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 16155 de 1º de Febrero de 1979, que aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión fiscal de 1979, prevé en el Capítulo de inversiones con fuentes de recursos internos un préstamo de $b. 7.000.000.- en favor de la H. Municipalidad de Cochabamba, con destino al financiamiento parcial del proyecto “Maquinaria Pesada, Transporte y Equipo de Control” para la ejecución de obras de infraestructura urbana contemplados dentro el Plan Operativo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 16285 de 21 de marzo de 1979 se autoriza a la H. Municipalidad de Cochabamba, con carácter de excepción la adquisición de la siguiente maquinaria; dos unidades parchadoras de asfalto U.P.A., dos unidades compactadotas lisas autopropulsoras, dos unidades palas cargadoras frontales, una unidad retro-excavadora con cargador frontal, una unidad tractor a oruga, cinco unidades basureros con aprehensadores hidraúlicos, una unidad automóvil tipo sedan, seis unidades tipo Jeeps y una unidad fábrica de producción de adoquines, sin el requisito previo de la licitación y en forma directa de acuerdo a la cotización más conveniente;
Que, siendo prioritario el equipamiento y debiendo el Municipio de Cochabamba erogar recursos en la adquisición de las mencionadas maquinarias, corresponde al Supremo Gobierno otorgar el apoyo necesario,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para conceder un préstamo de Siete Millones 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 7.000.000.-), en favor de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba para que ésta pueda cubrir parte del costo que signifique la adquisición del equipo pesado y liviano contemplado en el Presupuesto del Sector Público de la gestión fiscal de 1979, como dispone el Decreto Supremo Nº 16285 de 21 de Marzo de 1979.
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- La H. Alcaldía Municipal de Cochabamba consignará la cobertura del préstamo en sus presupuestos de las gestiones correspondientes según especificaciones de acuerdos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.