Decreto Supremo N° 16651
28 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase la adjudicación - efectuada por el señor Subsecretario de Comercio Ing. Carlos Cáceres Machicao en representación del Gobierno de Bolivia, para adquisición, de 82.066 TM. de trigo favor varias firmas por total $us. 11.999.897.26 FOB Puerto de embarque y por transporte de la mercadería hasta Arica y/o Antofagasta tus. 3.527.681.50.
DECRETO SUPREMO Nº 16651
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica tienen suscrito un Covenio bajo las Regulaciones de la Ley Pública 480 para la importación de aproximadamente 89.000 toneladas métricas de trigo a granel hasta monto de $us. 12.000.000.00, estando este cereal destinado a la industria molinera nacional para abastecer el mercado internó;
Que, por Resolución Suprema número 190033 de 9 de mayo de 1979, se autorizó y facultó al señor Subsecretario de Comercio Ingeniero Carlos Cáceres Machicao, para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, proceda en la ciudad de Washington, Estados Unidos, a licitar bajo invitación directa a las firmas proveedoras la adquisición de trigo por un monto de $us.12.000.000.oo bajo la Autorización de Compra BL. 7009; así como a contratar los fletes marítimos para el transporte marítimo del cereal, debiendo adjudicarse y suscribirse los correspondientes contratos con las firmas que ofrezcan las mejores condiciones de acuerdo al Convenio de Suministro de Productos Agrícolas;
Que, con el objeto de evitar el alza del precio de la harina a nivel de consumidor y no tener que elevar el precio del pan como consecuencia de las elevadas cotizaciones del trigo en e1 mercado internacional, y el alto costo de los fletes marítimos y otros gastos hasta destino final, el Estado debe aportar un determinado monto financiero a fin de no afectar la economía popular manteniendo la estabilidad del precio actual de este esencial artículo componente de la canasta familiar;
Que, asimismo, a fin de establecer la diferencia del precio internacional del trigo con el que corresponde el precio de la harina al consumidor, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo determinará el correspondiente costo de molienda para las empresas molineras que participarán en la industrialización de esta partida de trigo importado al amparo de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Que, para facilitar los mecanismos para la generación de fondos provenientes de la comercialización del cereal y de esta forma dar cumplimiento al Convenio de Suministro de Productos Agrícolas suscrito por el Gobierno de Bolivia con el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, bajo las Regulaciones de la Ley Pública 480, se hace también necesaria la participación de la banca privada nacional para conseguir el respectivo financiamiento con destino a la apertura de cartas de crédito tanto para el valor FOB como para los fletes marítimos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por el señor Subsecretario de Comercio Ingeniero Carlos Cáceres Machicao en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de 82.056 (OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS), toneladas métricas con un 5% más de trigo a granel, por un valor total de $us.- 11.999.897.26 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 26/100 DOLARES AMERICANOS) FOB puerto de embarque, a las siguientes firmas;
Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones FOB puerto de embarque de los Estados Unidos de Norteamérica, se aprueba la licitación complementaria para el transporte marítimo de 82.056 toneladas métricas de trigo a granel que comprende el 5% más, contratando a las siguientes compañías navieras:
La documentación que ampara la presente adquisición en sus requisitos y condiciones, se encuentra conformada por la invitación directa efectuada en la Embajada de Bolivia en Washington para la presentación de propuestas, más el pliego de especificaciones, la oferta presentada, la confirmación y aceptación de la adjudicación y las respectivas cartas de crédito que se abrirán en favor de las firmas adjudicatarias.
La diferencia existente entre los fletes cobrados por tonelada métrica de trigo transportado en vapores de bandera americana y el promedio ponderado de los fletes cobrados por tonelada métrica de trigo transportado por bandera libre, será cancelada por el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica al vencimiento de las respectivas cartas de crédito.
Se autoriza a la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) para el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para que por intermedio del Banco Nacional de Bolivia, líder en esta operación, proceda a la apertura de las correspondientes cartas de crédito diferidas a 180 días de la fecha de embarque, en favor de las siguientes firmas proveedoras;
Se autoriza asimismo al Banco Nacional de Bolivia para que por cuenta de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) para el Ministerio de Industria y Comercio y Turismo, proceda a abrir las correspondientes cartas de crédito diferidas a ciento ochenta días en favor de las siguientes compañías navieras:
Autorízase al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de $us. 3.234.782 (TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS 58/100 DOLARES AMERICANOS) como aporte del Estado a la importación de 82.056 toneladas métricas de trigo bajo las Regulaciones de la Ley Pública 480, monto que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al Banco Nacional de Bolivia la cuota proporcional correspondiente al Estado, de las cartas de crédito abiertas por la Asociación de industriales Molineros (ADIM) para el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tanto para el valor FOB como para los fletes marítimos, quedando liberados el Banco Nacional de Bolivia y ADIM del pago de dicha cuota proporcional.
El Banco Nacional de Bolivia solicitará a las empresas molineras participantes en esta importación, Boletas Bancarias para garantizar el financiamiento de esta operación, a fin de que los fondos generados por la comercialización de trigo en la cuota proporcional sean depositados en la cuenta que expresamente deberá abrir el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, de acuerdo a las estipulaciones pactadas en el Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo las Regulaciones de la Ley Pública 480, Título III.
La liquidación que determinará el monto definitivo que cubrirá el Estado será efectuado una vez que se haya concluído la importación de cada lote de trigo y se cuente con la documentación respectiva. Dicho monto, en caso de ser diferente al señalado en el artículo 7° del presente Decreto Supremo, será saldado con otras importaciones futuras que efectúe el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo a estipulaciones contenidas en el Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica conforme a las regulaciones de la Ley Pública 480, bajo cuyas modalidades y condiciones se realiza la presente importación, queda liberada en forma total del pago de impuesto y derechos aduaneros incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva.
Autorízase a los Ministerios de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, a efectuar las liquidaciones correspondientes a la importación de estas 82.050 toneladas métricas de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.