28 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a la H. Alcal- día Mpl. de Sta. Cruz, adquirir con carácter de excepción la plablta productora de materiales inertes de la Empresa Chancadora "Apdnite" & Cía Ltda. en Sta. Rita, provincia Andrés Ibañez, Sita Cruz por total $us. 1.543.000.— o su equivalente en moneda nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 16653
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Decreto Supremo N° 16370 de 10 de abril de 1979, ha sido autorizada a adquirir un importante lote de maquinaria y equipo pesado, con destino a la apertura de nuevas arterias y vías públicas, centros polifuncionales, incorporación de terrenos al área urbano, con fines de vivienda para preveer soluciones inmediatas y mediatas a los problemas socio urbanos originados en el constante incremento demográfico de dicha capital departamental;
Que, como complementación en la utilización plena de dicho polo de maquinaria y equipo pesado, es menester que la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra cuente con una fuente propia de materiales inertes (capa base, grava, etc), a fin de que pueda cumplir con la tarea que le toca desempeñar, en substitución de la Corporación Regional de Desarrollo, en la apertura, mejoramiento y conservación de las vías públicas de esa ciudad;
Que, la empresa denominada Chancadora "Aponte & Cía. Ltda., propietaria de una planta productora de materiales inertes, ubicada en la localidad de Santa Rita Provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz, ha hecho oferta formal de transferencia de todas sus instalaciones, maquinarias, equipos, inmuebles, etc., a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz; habiendo merecido informes técnico-económico favorables emanados de organismos asesores de la H. Junta Municipal de Almonedas de dicho capital departamental;
Que, por las características excepcionales de la operación que se plantea no es posible convocar a licitación pública de Ley, justificándose una medida de excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, adquirir con carácter de excepción la planta productora de materiales inertes de propiedad de la empresa denominada Chancadora "Aponte" & Cía. Ltda., ubicada en la localidad de Santa Rita, provincia Andres Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, con sus terrenos, inmuebles, maquinarias, instalaciones, equipos y demás elementos consignados en el respectivo inventario, por el monto global de $us. 1.543.000.- (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda de curso legal, al cambio oficial del día.
ARTÍCULO 2.- La mencionada adquisición se hará con sujeción a las facilidades que otorga la empresa vendedora, es decir en el término de 2 y medio años, con una gracia de 6 meses. La H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, pagará el total de la obligación contraída, mediante amortizaciones, trimestrales por sumas iguales. El crédito otorgado por Chancadora "Aponte" & Cía. Ltda. en interés del 18% anual a liquidarse sobre saldos deudores.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra un aval por el monto total de la obligación que se detalla en el Articulo 1º del presente Decreto, y más los intereses que ella devengará.
ARTÍCULO 4.- A este efecto, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra queda autorizada a suscribir el contrato respectivo con la firma Chancadora "Aponte" & Cía. Ltda. consignando las especificaciones técnicas y cláusulas de seguridad, garantía, formas de financiamiento, etc. con la concurrencia del Ministerio de Finanzas, Ministerio Público y Contraloría Departamental.
ARTÍCULO 5.- Se libera del impuesto de transferencia y del impuesto sobre ventas la presente adquisición, debiendo pagarse únicamente los timbres que recaen sobre el respectivo contrato de compra-venta.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.