28 DE JUNIO DE 1979 .- Sustituyese el Art. 3° del D.S. Nº 16508 de 30—IV—79 que autoriza al Banco Cefcutral, conceder a Min. Defensa un crédito puente de $us. 1.797.000.— indicando que los términos y condiciones de este préstamo serán acordados entre Min. Defensa y Bco. Central, siendo su plazo máximo de 60 días calendario.
DECRETO SUPREMO Nº 16654
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo Nº 16508 de 30 de mayo de 1979, autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder al Ministerio de Defensa Nacional un crédito puente de $us. 1.797.000.- (UN MILLON SETECIENTOS NOVENTISIETE MIL oo /100 DOLARES AMERICANOS), con el objeto de proceder al pago de la cuota inicial relacionada con la compra de ocho hospitales militares modulares prefabricados, autorizada por el Decreto Ley Nº 16397 de 30 de abril del presente año;
Que, el artículo 3º de dicha disposición legal liberaba del pago de impuestos, de tasas de interés y comisiones financieras, concretándolas únicamente al dos por mil sobre el monto autorizado, situación que debe ser corregida por que las cargas financieras debe absorver el prestatario de acuerdo a los procedimientos bancarios y créditos que se operan a través del Banco Central de Bolivia, razón por la cual es necesario sustituir el texto original.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- Sustitúyese el texto del artículo tercero del Decreto Supremo Nº 16508 por la siguiente redacción; "Los términos y condiciones de este préstamo serán acordados entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Banco Central de Bolivia, siendo su plazo máximo de sesenta días calendario".
"El presente crédito-puente de $us. 1.797.000.- queda exento del pago de timbres y cualquier otro recargo impositivo de la Renta Interna en atención a que su plazo no incidirá en el Programa Monetario del Banco Central de Bolivia por ser una operación de sólo sesenta días calendario".
"El monto de los gastos bancarios y otros de esta operación de crédito-puente serán cubiertos por el Tesoro General de la Nación con cargo a la Cuenta Obligaciones del Estado, por ser una operación cuyo presupuesto no ha sido formalizado dentro de las regulaciones normales anuales, sino con criterio de carácter extraordinario".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.