Abrogada
28 DE JUNIO DE 1979 .- Modifícase el D.S. Nº 1860 de 20—VI—79: Para la implementación dsl Proyecto Viru—Viru en\ Sta. Cruz se formará urna Comisión Mixta especial pre-cidida por Min. Transportes e integrada por AASANA, y CORDECRUZ, para que en acción conjunta realicen la administración y fiscalización de la construcción y puesta en marcha del indicado Aeropuerto
DECRETO SUPREMO Nº 16655
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 16606 de 20 de junio del presente año fue creada una Comisión Mixta Especial como organismo ejecutor del proyecto de construcción del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, en la ciudad de Santa Cruz.
Que, en la composición y funciones de la indicada Comisión Mixta Especial no fueron tomados en cuenta aspectos importantes que tienen mucho que ver con la adecuada implementación y control del merituado proyecto.
Que, en consecuencia, es necesario modificar la disposición legal de origen.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 16606 de 20 de junio de 1979, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Para la implementación del Proyecto Viru Viru con asiento en la ciudad de Santa Cruz, lugar de las obras de referencia, se formará una Comisión Mixta Especial presidida por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, e integrada por AASANA como organismo ejecutor del proyecto de acuerdo al Decreto Supremo Nº 16462 y CORDECRUZ como este técnico a nivel de Desarrollo Regional, para que en acción conjunta realicen la administración y fiscalización en los aspectos técnicos y financieros en la etapa de construcción y puesta en marcha del indicado Aeropuerto".
"ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicha Comisión en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la fecha elaborará un reglamento especial en el cual se fijarán las funciones y obligaciones de cada ente participante".
"ARTICULO TERCERO.- Complementando lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 16462 de fecha 15 de mayo de 1979, autorízase a CORDE CRUZ la obtención a través del INDEF, de un crédito equivalente al 50% del monto total de la supervisión y al Tesoro General de la Nación para que presupueste y asigne el otro 50% resante en las gestiones de 1980, 1981 y 1982 en el Presupuesto Regular de inversiones de AASANA".
"ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar a CORDECRUZ, un crédito puente equivalente al anticipo del 20% del costo de la supervisión mientras se realizan las gestiones para el crédito definitivo".
"ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos administrativos que demande el funcionamiento de la Comisión Mixta serán costeados por ambos organismos, debiendo el Tesoro General de la Nación, consignar en los presupuestos de AASANA en las gestiones de 1980, 1981, 1982, las partidas correspondientes".
"ARTÍCULO SEXTO.- La Junta de selección de la Consultora de supervisión será la misma que opera a nivel regional y deberán participar en ella los entes encargados de la implementación del proyecto".
Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.