28 DE JUNIO DE 1979 .- Compleméntase el Art. 3° del D.S. Nº 8215 de 21-XXI—67 en sentido de que las 350.000 Has. destinadas si Proyecto Abapó—Izozog, se consolida en favor de CORGEPAI.
DECRETO SUPREMO Nº 16660
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, dadas las implicaciones de carácter económico, social y de integración territorial del Programa Abapó-Izozog-Rositas, el Gobierno de Bolivia ha decidido iniciar el desarrollo agrícola bajo riego del Chaco Boliviano, con implementación de la Primera Etapa del citado Programa;
Que, a tal fin, por Decreto Supremo Nº 15841 de 26 de septiembre de 1978, se designó a la CORGEPAI como la UNIDAD EJECUTORA del Programa Integrado Abapó- Izozog-Rositas;
Que, por D.S. Nº 16494 de 23 de mayo de 1979 se aprobó el Contrato de Préstamo y el Convenio de Asistencia Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia por el equivalente de $us. 12.200.000.- (DOCE MILONES DOSCIENTOS MILDOLARES AMERICANOS con destino a la ejecución de la primera fase del Proyecto Integrado Abapó-Izozog-Rositas y se autorizó la suscripción de los mismos al Ministerio de Finanzas.
Que, en virtud de lo estipulado en el Contrato de Préstamo el 26 de mayo de 1979, se requiere consolidar en favor de la CORGEPAI las tierras de la Reserva Fiscal de Abapó-Izozog así como establecer el derecho de Explotación Agrícola y Servicios; planificadas para la Primera etapa de implementación del Programa
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se complementa el Art. 3º del D.S. Nº 8215 de 21 de diciembre de 1967 en sentido de que las 350.000 Has. destinadas al Proyecto Abapó-Izozog, se consolidan en favor de CORGEPAI con los siguientes límites:
NORTE: Una línea Este-Oeste a 3,2 Km. N. de la intersección de las brechas VII NS y III 9E (al rededor de 18º29´S).
ESTE: Una línea Norte-Sud a 0,4 Km. E de la intersección de las brechas 111 9E y XII NS (exactamente 62º30´S).
SUD: El límite Sud del área del Proyecto, coincide con el límite Sud de la “Reserva Fiscal” y es exactamente 19ºS.
OESTE: Una línea Norte-Sud a 2.2. Km. de la intersección de las brechas III lE y III NS (al rededor de 63º09'9) hasta el Río Grande, de allá la ribera Este del Río Grande.
ARTÍCULO 2.- Se modifica y complementa el Art. 4º del citado D.S. en su ultima parte, en sentido de que la CORGEPAI tiene amplias facultades para adjudicar provisionalmente tierras en forma exclusiva a las Cooperativas organizadas de acuerdo con el estudio de factibilidad y el Contrato de Préstamo, dentro de la zona de Abapó-Izozog con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Los señores Ministros en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarría.